AUTORIZACION DE LAS ADECUACIONES DEL CONTRATO DE CONCESION RELATIVO A LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN EL PAIS, CON EXCEPCION DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 21/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 446
VISTO: la solicitud de Conecta S.A. de adecuación del Contrato de
Concesión otorgado por el Estado (Poder Ejecutivo) representado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y Conecta S.A. con fecha 22 de
diciembre de 1999.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería de fecha 23 de octubre de 1998 se adjudicó al Consorcio formado
por Gaufil S.A. y Lufirel S.A. la Licitación Pública Internacional para el
proyecto, construcción y explotación de sistemas de distribución de gas
por redes para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la
República Oriental del Uruguay, con excepción del departamento de
Montevideo, en régimen de concesión de obra pública, dentro de los límites
de la oferta presentada y con las modalidades y bajo las condiciones
establecidas en el pliego;

II) que por resolución del Poder Ejecutivo del 29 de noviembre de 2002 se
autorizaron adecuaciones al Contrato de Concesión, motivado en "la
alteración de la ecuación económica de la empresa como consecuencia del
atraso en la construcción del Gasoducto Cruz del Sur y otros daños
causados por un conjunto de impactos externos que afectaron fuertemente
las condiciones originales de la inversión", los que se documentaron en la
Primera Addenda de fecha 25 de octubre de 2002;

III) que por resolución del Poder Ejecutivo del 07 de diciembre de 2009,
se autorizó la suscripción de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión,
en la que se eliminó la cláusula 4.2.20;

IV) que se han producido cambios en el mercado regional del gas natural,
destacándose la imposición por parte del gobierno de la República
Argentina de los derechos de exportación al gas natural (retenciones),
cuya cuantía ha sido trasladada a precios de adquisición mayorista de gas
natural, y que el Estado, a modo excepcional y bajo ciertas condiciones ha
venido contemplando en las tarifas percibidas por Conecta S.A.;

V) que relacionado con lo anterior, se encuentra el impacto que los mismos
tienen sobre el cálculo de las regalías que, conforme a la Ley del
Congreso de la Nación Argentina N° 17.319, los proveedores de gas de la
Distribuidora deben abonar en Argentina, conocido como el incremental de
las regalías;

VI) que las regalías incrementales no tienen previsto un reconocimiento a
nivel tarifario en el Contrato de Concesión ni en ninguna de las dos
addendas posteriores;

VII) que es intención del Estado reconocer en tarifas, a partir de la
fecha de la firma de la Tercera Addenda, el componente vinculado a las
regalías incrementales como una excepción al principio de que no
corresponden los traslados de este tipo de componentes vinculados
típicamente con el productor y en tanto se mantengan inalteradas las
condiciones referidas en los numerales anteriores.

CONSIDERANDO: I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, de
conformidad a lo acordado por el concesionario con los servicios técnicos
del Ministerio, la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, deberían ser adecuadas conforme al texto que
se adjunta a esta resolución;

II) que las Partes han acordado que a los efectos de las tarifas
aplicables al gas natural aprobadas por el Poder Ejecutivo, se contemplará
el componente efectivamente trasladado vinculado a las regalías
incrementales;

III) que tal contemplación se realizará en las instancias ordinarias de
ajuste, a menos que la variación en los derechos de exportación y las
regalías incrementales impliquen un ajuste de +/- 5% en el cargo variable
residencial de la tarifa de distribución, en cuyo caso se efectuará
oportunamente, previa verificación, a solicitud de Conecta S.A., o por
iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

IV) que Conecta S.A. renuncia a su pretensión de reconocimiento de los
costos relacionados a las regalías incrementales anteriores a la Tercera
Addenda en cualquier ajuste tarifario y a reclamarle al Estado por
cualquier concepto que tenga su origen o relación con la no inclusión en
los ajustes tarifarios anteriores a la firma de la Tercera Addenda de las
regalías incrementales;

V) que, previo a la firma de la Tercera Addenda se recabaron las opiniones
de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y del Tribunal de
Cuentas de la República, quienes se pronunciaron favorablemente.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la ley N° 14.142 de 20 de
junio de 1973, al Decreto-Ley N° 15.270 de 27 de abril de 1982, a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994, al Contrato de
Concesión de 22 de diciembre de 1999, su Primera Addenda de fecha 25 de
octubre de 2002 y Segunda Addenda de 07 de diciembre de 2009, y lo
informado por la Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua y el Tribunal de Cuentas de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar las adecuaciones del Contrato de Concesión para el proyecto,
construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes
para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la República
Oriental del Uruguay, con excepción del departamento de Montevideo, en
régimen de concesión de obra pública, otorgado por el Estado y Conecta
S.A. con fecha 22 de diciembre de 1999.

2

 Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, las modificaciones
propuestas al contrato respectivo de conformidad con el texto adjunto (*) a esta resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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