PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 140/013
Autorízanse las adecuaciones del Contrato de Concesión para el proyecto,
construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes en
todo el país, con excepción del departamento de Montevideo.
(509*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Marzo de 2013
VISTO: la solicitud de Conecta S.A. de adecuación del Contrato de
Concesión otorgado por el Estado (Poder Ejecutivo) representado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y Conecta S.A. con fecha 22 de
diciembre de 1999.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería de fecha 23 de octubre de 1998 se adjudicó al Consorcio formado
por Gaufil S.A. y Lufirel S.A. la Licitación Pública Internacional para el
proyecto, construcción y explotación de sistemas de distribución de gas
por redes para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la
República Oriental del Uruguay, con excepción del departamento de
Montevideo, en régimen de concesión de obra pública, dentro de los límites
de la oferta presentada y con las modalidades y bajo las condiciones
establecidas en el pliego;
II) que por resolución del Poder Ejecutivo del 29 de noviembre de 2002 se
autorizaron adecuaciones al Contrato de Concesión, motivado en "la
alteración de la ecuación económica de la empresa como consecuencia del
atraso en la construcción del Gasoducto Cruz del Sur y otros daños
causados por un conjunto de impactos externos que afectaron fuertemente
las condiciones originales de la inversión", los que se documentaron en la
Primera Addenda de fecha 25 de octubre de 2002;
III) que por resolución del Poder Ejecutivo del 07 de diciembre de 2009,
se autorizó la suscripción de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión,
en la que se eliminó la cláusula 4.2.20;
IV) que se han producido cambios en el mercado regional del gas natural,
destacándose la imposición por parte del gobierno de la República
Argentina de los derechos de exportación al gas natural (retenciones),
cuya cuantía ha sido trasladada a precios de adquisición mayorista de gas
natural, y que el Estado, a modo excepcional y bajo ciertas condiciones ha
venido contemplando en las tarifas percibidas por Conecta S.A.;
V) que relacionado con lo anterior, se encuentra el impacto que los mismos
tienen sobre el cálculo de las regalías que, conforme a la Ley del
Congreso de la Nación Argentina N° 17.319, los proveedores de gas de la
Distribuidora deben abonar en Argentina, conocido como el incremental de
las regalías;
VI) que las regalías incrementales no tienen previsto un reconocimiento a
nivel tarifario en el Contrato de Concesión ni en ninguna de las dos
addendas posteriores;
VII) que es intención del Estado reconocer en tarifas, a partir de la
fecha de la firma de la Tercera Addenda, el componente vinculado a las
regalías incrementales como una excepción al principio de que no
corresponden los traslados de este tipo de componentes vinculados
típicamente con el productor y en tanto se mantengan inalteradas las
condiciones referidas en los numerales anteriores.
CONSIDERANDO: I) que las disposiciones del Contrato de Concesión, de
conformidad a lo acordado por el concesionario con los servicios técnicos
del Ministerio, la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, deberían ser adecuadas conforme al texto que
se adjunta a esta resolución;
II) que las Partes han acordado que a los efectos de las tarifas
aplicables al gas natural aprobadas por el Poder Ejecutivo, se contemplará
el componente efectivamente trasladado vinculado a las regalías
incrementales;
III) que tal contemplación se realizará en las instancias ordinarias de
ajuste, a menos que la variación en los derechos de exportación y las
regalías incrementales impliquen un ajuste de +/- 5% en el cargo variable
residencial de la tarifa de distribución, en cuyo caso se efectuará
oportunamente, previa verificación, a solicitud de Conecta S.A., o por
iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
IV) que Conecta S.A. renuncia a su pretensión de reconocimiento de los
costos relacionados a las regalías incrementales anteriores a la Tercera
Addenda en cualquier ajuste tarifario y a reclamarle al Estado por
cualquier concepto que tenga su origen o relación con la no inclusión en
los ajustes tarifarios anteriores a la firma de la Tercera Addenda de las
regalías incrementales;
V) que, previo a la firma de la Tercera Addenda se recabaron las opiniones
de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y del Tribunal de
Cuentas de la República, quienes se pronunciaron favorablemente.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la ley N° 14.142 de 20 de
junio de 1973, al Decreto-Ley N° 15.270 de 27 de abril de 1982, a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994, al Contrato de
Concesión de 22 de diciembre de 1999, su Primera Addenda de fecha 25 de
octubre de 2002 y Segunda Addenda de 07 de diciembre de 2009, y lo
informado por la Dirección Nacional de Energía, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua y el Tribunal de Cuentas de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar las adecuaciones del Contrato de Concesión para el proyecto,
construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes
para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la República
Oriental del Uruguay, con excepción del departamento de Montevideo, en
régimen de concesión de obra pública, otorgado por el Estado y Conecta
S.A. con fecha 22 de diciembre de 1999.
Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, las modificaciones
propuestas al contrato respectivo de conformidad con el texto adjunto a
esta resolución.
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
TERCERA ADDENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN
En Montevideo, el de de 2013, entre
POR UNA PARTE: EL ESTADO (PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGÍA Y MINERÍA), con domicilio en........................ de esta
ciudad, representado en este acto por........................ en su
calidad de ................................. (en adelante, el "Estado"), y
POR OTRA PARTE: CONECTA S.A., con domicilio
en..................................... de esta ciudad, representada en
este acto por .................... en su calidad
de.............................. (en adelante, la "Distribuidora", y
conjuntamente con el Estado, las "Partes"), convienen lo que a
continuación se establece:
PRIMERO. Antecedentes.-
1.1. El 22 de diciembre de 1999 el Estado adjudicó a Conecta S.A. el
"proyecto, Construcción y Explotación de sistemas de distribución de gas
por redes para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la
República Oriental del Uruguay, con excepción del departamento de
Montevideo, en régimen de concesión de obra pública" (en adelante el
"Contrato de Concesión").
1.2. El 29 de noviembre de 2002, el Poder Ejecutivo autoriza adecuaciones
al Contrato de Concesión, a fin de contemplar el atraso en las obras de
construcción del gasoducto que transportaría el gas al país, las que se
documentaron en la "Primera Addenda".
1.3. El 7 de diciembre de 2009 el Poder Ejecutivo autoriza una nueva
adecuación del Contrato ("Segunda Addenda"), en la que se elimina la
cláusula 4.2.20, y se comete a la DNETN y la URSEA al estudio para la
revisión y determinación del factor de carga a aplicar al transporte de
gas, en las categorías tarifarias de Usuario Residencial (R) y Usuario
Comercial (P) y un estudio de Valor Agregado de Distribución Estándar del
Gas (VADEG) y los demás componentes de los cuadros tarifarios, a efectos
de proponer las adecuaciones que resulten pertinentes.
1.4. Con posterioridad a la suscripción de la Primera Addenda, se han
producido cambios en el mercado regional del gas natural. Dentro de los
cambios operados en el mercado, se destaca la imposición por parte del
Gobierno de la República Argentina de los derechos de exportación al gas
natural (retenciones), cuya cuantía, por su significación, ha sido
trasladada a precios de adquisición mayorista de gas natural. El Estado,
de modo excepcional y bajo ciertas condiciones, ha venido contemplando
dicho componente en las tarifas percibidas por Conecta S.A..
Relacionado con los derechos de exportación, se halla el impacto que los
mismos tienen sobre el cálculo de las regalías que, conforme a la Ley N°
17.319 de la República Argentina, los proveedores de gas de la
Distribuidora deben abonar en dicho país, conocido como el incremental de
las regalías. Las regalías incrementales no tienen previsto un
reconocimiento a nivel tarifario en el Contrato de Concesión, en tanto el
sujeto deudor de las regalías en Argentina es el productor de gas
(concesionario de la explotación del yacimiento). Sin embargo el matiz que
tiene el incremental de las regalías es que su cuantía tiene como base de
cálculo el componente incorporado al precio del gas vinculado a lo pagado
por derechos de exportación (retenciones), tributo que tiene actualmente
una gran significación y que los proveedores argentinos trasladan a la
Distribuidora.
1.5. Por este motivo es intención del Estado a partir de la fecha de esta
Addenda otorgar el reconocimiento en tarifas del componente vinculado a
las regalías incrementales (es decir, los costos adicionales soportados en
el futuro por la Distribuidora como resultado de la incidencia de los
derechos de exportación sobre el cálculo de las regalías abonadas por sus
proveedores de gas natural al Gobierno Argentino) como una excepción al
principio de que no corresponden los traslados de este tipo de componentes
vinculados típicamente con el productor y siempre que se den las
condiciones previstas en el numeral 2.1 a 2.3 y en tanto se mantengan
inalteradas las condiciones en Argentina.
1.6. En consideración a lo anterior, las Partes han considerado necesario
realizar las adecuaciones que por este documento se instrumentan (en
adelante, la "Tercera Addenda").
SEGUNDO. Contemplación en tarifas del componente vinculado a las regalías
incrementales.-
2.1. Las Partes acuerdan que a los efectos de las tarifas aplicables al
gas natural aprobadas por el Poder Ejecutivo, se contemplará el componente
efectivamente trasladado vinculado a las regalías incrementales referidas
en el punto 1.4. Tal contemplación se realizará en las instancias
ordinarias de ajuste, a menos que la variación en los derechos de
exportación y las regalías incrementales impliquen un ajuste de +/- 5% en
el cargo variable residencial de la tarifa de distribución, en cuyo caso
se efectuará oportunamente, previa verificación, a solicitud de la
Distribuidora, o por iniciativa del MIEM. Al final de cada año civil se
realizará una verificación de lo pagado y de lo recaudado tarifariamente
por la Distribuidora por los componentes vinculados a derechos de
exportación y a las regalías incrementales, pudiendo compensarse en la
tarifa del año siguiente si se observan diferencias.
2.2. A este fin, para el reconocimiento en la tarifa, del componente por
regalías incrementales, la Distribuidora deberá presentar ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) los instrumentos
contractuales con sus proveedores que incluyan explícitamente dicho
traslado.
2.3. A efectos que el componente correspondiente a las regalías
incrementales sea mantenido en las tarifas aprobadas por el Poder
Ejecutivo, la Distribuidora debe presentar regularmente ante la URSEA (i)
copia auténtica de las facturas de sus proveedores, junto con (ii) una
nota provista por éstos indicando que lo facturado a la Distribuidora
incluye el costo completo de lo pagado al exportador argentino por
regalías incrementales.
TERCERO. Renuncia.-
La Distribuidora renuncia en este acto a: a) su pretensión de
reconocimiento de los costos relacionados a las regalías incrementales
anteriores a esta Addenda en cualquier ajuste tarifario y b) reclamarle al
Estado cualquier costo, daño y perjuicio, actual o futuro, que tenga su
origen o relación, directa o indirecta, con la no inclusión en los ajustes
tarifarios anteriores a la firma de esta addenda de las Regalías
Incrementales, incluyendo a modo meramente enunciativo, pagos por tal
concepto que haya hecho o deba hacer en el futuro la Distribuidora, a sus
proveedores.
CUARTO. Interpretación.-
4.1. Esta Tercera Addenda se considera parte integrante del Contrato de
Concesión complementado por la Primera y Segunda Addenda y, por
consiguiente, será interpretada en forma conjunta con dichos documentos
que la preceden, componiendo una unidad.
4.2. Las Partes convienen que de producirse cambios significativos en la
magnitud del derecho de exportación impuesto por Argentina, que dejen de
justificar su traslado, se revisará la contemplación en la tarifa de los
componentes vinculados a dicho tributo y a las regalías incrementales
reguladas en este instrumento.
QUINTO. Otorgamiento.-
Para constancia y fiel cumplimiento, previa lectura, las Partes otorgan y
firman esta Tercera Addenda en dos ejemplares de idéntico tenor, en el
lugar y fecha indicados en la comparecencia.
p. EL ESTADO
Aclaración:
p. Conecta S.A.
Aclaración: