VISTO: la gestión de la institución financiera de la República Argentina "Banco Patagonia S.A.".-
RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice a funcionar como
Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del
Uruguay y se apruebe su estatuto social, adoptando la denominación de
"Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", con un capital social de U$S
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes, produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida solicitud.-
II) que, en su oportunidad, la Auditoría Interna de la Nación formuló
observaciones a la redacción del estatuto social de la gestionante,
habiéndose efectuado las modificaciones pertinentes.-
III) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970; artículo 4º numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974; Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébanse los estatutos del "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.".- (*)