VISTO: la gestión de la institución financiera de la República Argentina "Banco Patagonia S.A.".-
RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice a funcionar como
Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del
Uruguay y se apruebe su estatuto social, adoptando la denominación de
"Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", con un capital social de U$S
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes, produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida solicitud.-
II) que, en su oportunidad, la Auditoría Interna de la Nación formuló
observaciones a la redacción del estatuto social de la gestionante,
habiéndose efectuado las modificaciones pertinentes.-
III) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970; artículo 4º numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974; Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y
complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a funcionar como Empresa de Intermediación Financiera Externa
al "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", estableciéndose que podrá
desarrollar actividades luego de justificar ante el Banco Central del
Uruguay que se han cumplido los requisitos de inscripción y publicidad de
los estatutos sociales.