APROBACION DE ESTATUTOS. BANCO PATAGONIA URUGUAY




Promulgación: 26/09/2001
Publicación: 04/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 752
   VISTO: la gestión de la institución financiera de la República Argentina "Banco Patagonia S.A.".-

   RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice a funcionar como 
Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del 
Uruguay y se apruebe su estatuto social, adoptando la denominación de 
"Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", con un capital social de U$S 
1:000.000,oo (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).-

   CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes, produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida solicitud.-

   II) que, en su oportunidad, la Auditoría Interna de la Nación formuló 
observaciones a la redacción del estatuto social de la gestionante, 
habiéndose efectuado las modificaciones pertinentes.-

   III) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de 
octubre de 1970; artículo 4º numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de 
julio de 1974; Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; Decreto-Ley Nº 
15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y 
complementarias.-

   ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébanse los estatutos del "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.".- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Autorízase a funcionar como Empresa de Intermediación Financiera Externa 
al "Banco Patagonia (Uruguay) S.A.I.F.E.", estableciéndose que podrá 
desarrollar actividades luego de justificar ante el Banco Central del 
Uruguay que se han cumplido los requisitos de inscripción y publicidad de 
los estatutos sociales.

3

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, 
expídase testimonio y archívese.-

BATLLE - ALBERTO BENSION




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