ADECUACION CONTRATO DE CONCESION PROYECTO CONSTRUCCION EXPLOTACION SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES. CONECTA S.A.




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 18/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1892
VISTO: la propuesta formulada ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland (ANCAP) y por CONECTA S.A., en relación con la supresión de la
cláusula 4.2.20 del Contrato de Concesión celebrado entre el Estado y esta
última con el objeto de proyectar, construir y explotar sistemas de
distribución de gas por redes en localidades del interior de la República;

RESULTANDO: I) que la cláusula aludida prevé que, por un plazo de 15 años,
CONECTA S.A. reciba de ANCAP el derecho a disponer de 100.000 metros
cúbicos diarios de transporte firme por el Gasoducto Troncal Provincial
Entrerriano, así como 500.000 metros cúbicos diarios de transporte firme
en el Gasoducto Cruz del Sur, abonando en ambos casos sumas que se
determinan;

II) que se ha celebrado un acuerdo entre ANCAP y PETROBRAS sobre asuntos
relativos a CONECTA S.A. que contempla ajustes de deudas, y
compensaciones, que se relacionan con la supresión de la cláusula 4.2.20
que se propone, con la reducción y eliminación de intereses sobre
préstamos adeudados por CONECTA S.A. a ANCAP y PETROBRAS respectivamente,
y con la eliminación total a partir del 1º de enero de 2005 de los
honorarios de operación fijos y variables del Contrato de Operación de
fecha 22 de diciembre de 1999, así como la cancelación a partir del 1º de
enero de 2010 del mencionado contrato de operación, incluyendo los
honorarios de asistencia técnica que CONECTA pagaba al operador designado;

III) que las actuaciones fueron informadas por la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) y por la Asesoría Jurídica del MIEM,
así como por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA),
formulándose diversas consideraciones;

CONSIDERANDO: I) que se estima procedente lo expresado por dichas
instancias técnicas y jurídicas, en el sentido de que: a) debe tenerse
presente que la modificación propuesta podría tener incidencia sobre la
tarifa, en las categorías en que se utiliza factor de carga, en razón del
vínculo que, en el Contrato de Concesión, existe entre ambos conceptos; b)
dicha modificación plantea la pertinencia de una revisión tarifaria; y c)
corresponde que se asegure suministro firme suficiente para abastecer la
demanda de los servicios no interrumpibles del distribuidor, en
sustitución de las obligaciones que, al respecto contempla la cláusula que
se propone suprimir;

II) que en la cláusula 18.2 del Contrato de Concesión se prevé la
posibilidad de modificación por mutuo acuerdo de las partes;

III) que, por otra parte, es constatable que los requerimientos de
transporte de la concesionaria son significativamente menores a los
previstos en la cláusula en cuestión;

IV) que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente autorizar la
modificación propuesta, contemplando simultáneamente el interés público en
juego, con especial consideración de la situación de los usuarios del
servicio, en los aspectos tarifarios aludidos;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la modificación del Contrato de Concesión celebrado con fecha
22 de diciembre de 1999 entre el Estado y CONECTA S.A. con el objeto de
proyectar, construir y explotar sistemas de distribución de gas por redes
en localidades del interior de la República, en los términos del proyecto
que se adjunta, considerándose parte de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Cométese, a la DNETN, con participación de la URSEA y previa vista de la
Concesionaria, la revisión y definición técnica, adecuadamente fundada,
del factor de carga a aplicar para el transporte de gas, en las categorías
tarifarias de Usuario Residencial (R) y Usuario Comercial (P), con plazo
de 4 (cuatro) meses contados de la fecha de la presente resolución.

3

 Cométese a la URSEA, con participación de la DNETN, la realización de un
estudio de Valor Agregado de Distribución Estándar de Gas (VADEG) y los
demás componentes de los cuadros tarifarios, a efectos de proponer las
adecuaciones tarifarias que resulten pertinentes, con plazo de 10 (diez)
meses contados desde la fecha de la presente resolución. Asimismo se
estudiarán los procedimientos de ajuste periódico de las tarifas
procurando su optimización conforme al interés público. En dichos estudios
podrá participar la Concesionaria.

4

 Comuníquese, notifíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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