Fecha de Publicación: 18/12/2009
Página: 840-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 1.381/009

Autorízase la modificación del Contrato de Concesión celebrado el 22 de
diciembre de 1999 entre el Estado y CONECTA S.A., con el objeto de
proyectar, construir y explotar sistemas de distribución de gas por redes
en localidades del interior del país.
(3.066*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2009

VISTO: la propuesta formulada ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland (ANCAP) y por CONECTA S.A., en relación con la supresión de la
cláusula 4.2.20 del Contrato de Concesión celebrado entre el Estado y esta
última con el objeto de proyectar, construir y explotar sistemas de
distribución de gas por redes en localidades del interior de la República;

RESULTANDO: I) que la cláusula aludida prevé que, por un plazo de 15 años,
CONECTA S.A. reciba de ANCAP el derecho a disponer de 100.000 metros
cúbicos diarios de transporte firme por el Gasoducto Troncal Provincial
Entrerriano, así como 500.000 metros cúbicos diarios de transporte firme
en el Gasoducto Cruz del Sur, abonando en ambos casos sumas que se
determinan;

II) que se ha celebrado un acuerdo entre ANCAP y PETROBRAS sobre asuntos
relativos a CONECTA S.A. que contempla ajustes de deudas, y
compensaciones, que se relacionan con la supresión de la cláusula 4.2.20
que se propone, con la reducción y eliminación de intereses sobre
préstamos adeudados por CONECTA S.A. a ANCAP y PETROBRAS respectivamente,
y con la eliminación total a partir del 1º de enero de 2005 de los
honorarios de operación fijos y variables del Contrato de Operación de
fecha 22 de diciembre de 1999, así como la cancelación a partir del 1º de
enero de 2010 del mencionado contrato de operación, incluyendo los
honorarios de asistencia técnica que CONECTA pagaba al operador designado;

III) que las actuaciones fueron informadas por la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) y por la Asesoría Jurídica del MIEM,
así como por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA),
formulándose diversas consideraciones;

CONSIDERANDO: I) que se estima procedente lo expresado por dichas
instancias técnicas y jurídicas, en el sentido de que: a) debe tenerse
presente que la modificación propuesta podría tener incidencia sobre la
tarifa, en las categorías en que se utiliza factor de carga, en razón del
vínculo que, en el Contrato de Concesión, existe entre ambos conceptos; b)
dicha modificación plantea la pertinencia de una revisión tarifaria; y c)
corresponde que se asegure suministro firme suficiente para abastecer la
demanda de los servicios no interrumpibles del distribuidor, en
sustitución de las obligaciones que, al respecto contempla la cláusula que
se propone suprimir;

II) que en la cláusula 18.2 del Contrato de Concesión se prevé la
posibilidad de modificación por mutuo acuerdo de las partes;

III) que, por otra parte, es constatable que los requerimientos de
transporte de la concesionaria son significativamente menores a los
previstos en la cláusula en cuestión;

IV) que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente autorizar la
modificación propuesta, contemplando simultáneamente el interés público en
juego, con especial consideración de la situación de los usuarios del
servicio, en los aspectos tarifarios aludidos;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la modificación del Contrato de Concesión celebrado con fecha
22 de diciembre de 1999 entre el Estado y CONECTA S.A. con el objeto de
proyectar, construir y explotar sistemas de distribución de gas por redes
en localidades del interior de la República, en los términos del proyecto
que se adjunta, considerándose parte de la presente resolución.

2

 Cométese, a la DNETN, con participación de la URSEA y previa vista de la
Concesionaria, la revisión y definición técnica, adecuadamente fundada,
del factor de carga a aplicar para el transporte de gas, en las categorías
tarifarias de Usuario Residencial (R) y Usuario Comercial (P), con plazo
de 4 (cuatro) meses contados de la fecha de la presente resolución.

3

 Cométese a la URSEA, con participación de la DNETN, la realización de un
estudio de Valor Agregado de Distribución Estándar de Gas (VADEG) y los
demás componentes de los cuadros tarifarios, a efectos de proponer las
adecuaciones tarifarias que resulten pertinentes, con plazo de 10 (diez)
meses contados desde la fecha de la presente resolución. Asimismo se
estudiarán los procedimientos de ajuste periódico de las tarifas
procurando su optimización conforme al interés público. En dichos estudios
podrá participar la Concesionaria.

4

 Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RAUL SENDIC.

                          ADECUACION DE CONTRATO

En Montevideo, a los ... días del mes de diciembre de 2009, entre por una
parte el Estado (Poder Ejecutivo, Ministerio de Industria, Energía y
Minería), con domicilio en .... y por otra parte CONECTA S.A., con
domicilio en ..., convienen en adecuar el contrato que las vincula,
celebrado con fecha 22 de diciembre de 1999, para proyectar, construir y
explotar sistemas de distribución de gas por redes en localidades del
Interior de la República, con la incorporación de las estipulaciones que a
continuación se establecen.

1. Antecedentes

1.1 Con fecha 22 de diciembre de 1999 se firmó entre el Poder Ejecutivo y
Conecta S.A. un contrato de concesión para el proyecto, construcción y
explotación de sistemas de distribución de gas por redes para el
abastecimiento de localidades del Interior de la República, en régimen de
concesión de obra pública.

1.2 Con fecha 29 de noviembre de 2002 se adecuó el contrato original, en
virtud de los atrasos en la construcción del Gasoducto Cruz del Sur, que
junto a otras externalidades, afectaron fuertemente la ecuación económica
de la empresa.

1.3 Oportunamente se recibió de ANCAP y CONECTA S.A. un planteo para la
supresión de la cláusula 4.2.20 del contrato de concesión referido, en la
que se prevé que, por un plazo de 15 años, CONECTA S.A. reciba de ANCAP el
derecho a disponer de 100.000 metros cúbicos diarios de transporte firme
por el Gasoducto Troncal Provincial Entrerriano, así como 500.000 metros
cúbicos diarios de transporte firme en el Gasoducto Cruz del Sur, y a esos
efectos la Concesionaria abone las sumas que en el mencionada cláusula se
determinan.

1.4. Dicho planteo se funda en un acuerdo celebrado entre los accionistas
de CONECTA S.A., que contempla ajustes de deudas, y compensaciones, que se
relacionan con la supresión de la cláusula 4.2.20 que se propone y con la
reducción y eliminación de intereses sobre préstamos adeudados por CONECTA
S.A. a ANCAP y PETROBRAS URUGUAY respectivamente. Entre las referidas
compensaciones, se encuentran las sumas devengadas por aplicación de esta
cláusula a partir del 1º de enero de 2005.

1.5 El mencionado acuerdo incluye también la eliminación total, desde el
1º de enero de 2005 de los honorarios de operación fijos y variables que
CONECTA pagaba al operador designado según el Contrato de Operación de
fecha 22 de diciembre de 1999 y la cancelación de sus honorarios de
asistencia técnica a partir del 1º de enero de 2010.

1.6. Por resolución del Poder Ejecutivo Nº... de ... de octubre de 2009,
se autorizó dicha modificación, con las condiciones que se establecen en
el presente.

2. Supresión de la cláusula 4.2.20 del contrato de concesión

Las partes acuerdan la supresión de la cláusula 4.2.20 del contrato de
concesión referido, desde la fecha indicada en el párrafo 1.4 anterior.
Sin perjuicio de ello y en sustitución de las obligaciones que contempla
la cláusula que se suprime, la concesionaria deberá garantizar suministro
firme suficiente para abastecer la demanda de los servicios no
interrumpibles.

3. Factor de carga

Las partes convienen en la realización de un estudio para la revisión y
determinación del factor de carga a aplicar para el transporte de gas, en
las categorías tarifarías de Usuario Residencial (R) y Usuario Comercial
(P), según la definición técnica adecuadamente fundada que efectúe la
DNETN con participación de la URSEA, previa vista de la Concesionaria.

4. Análisis de las tarifas

Las partes expresan su acuerdo con la realización de un estudio de Valor
Agregado de Distribución Estándar de Gas (VADEG) y los demás componentes
de los cuadros tarifarios, a efectos de proponer las adecuaciones que
resulten pertinentes. También se estudiarán los procedimientos de ajuste
periódico de las tarifas procurando la optimización de los mismos conforme
al interés público. Dichos estudios los realizará URSEA con intervención
de la DNETN y podrá participar la Concesionaria.

5. Adeudos

Las partes declaran que desisten de todo reclamo o impugnación sobre
aspectos tarifarios formalizados en el pasado, no teniendo nada más que
reclamar a la fecha por dichos conceptos.

En señal de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en lugar y
fecha indicados.


		
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