Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S
546.000 (dólares americanos quinientos cuarenta y seis mil). A efectos de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.