VISTO: La solicitud del Sr. Rody Augusto Blinder que desarrollará
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un aparthotel denominado "Punta Azul II" de 47
habitaciones totalmente equipadas, restaurante, salones multiuso, spa,
sauna y piscinas.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por el Sr. Rody Augusto
Blinder y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por el Sr. Rody Augusto Blinder,
de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable
técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de
2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2do. del art. 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por el Sr. Rody Augusto Blinder para la construcción de una
aparthotel denominado Punta Azul II en un terreno sito en Punta del Este,
Padrón Nº 21.969, 1º Sección Judicial de Maldonado por un monto de
inversión de U$S 3.220.130 (dólares americanos tres millones doscientos
veinte mil ciento treinta).
Autorízase al Sr. Rody Augusto Blinder a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3ro. Inciso 1º del Decreto Nº 291/995
(otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en la
adquisición de bienes y servicio en plaza, por hasta un monto generador
de U$S 2.103.491 (dólares americanos dos millones ciento tres mil
cuatrocientos noventa y uno). (*)
Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos
4to., 5to. y 6to. del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente
a las inversiones realizadas entre el 1º de octubre de 1999 y el 30 de
setiembre de 2001.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S
546.000 (dólares americanos quinientos cuarenta y seis mil). A efectos de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
A los efectos del control y seguimiento, el Sr. Rody Augusto Blinder,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906, en su artículo 14 y en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.