El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será:
a. para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
b. para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
c. El monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 8 BPC por mes.
d. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.