CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA EMPRESA CINTER SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/06/2022
Publicación: 15/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será:

   a.  para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
   b.  para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
   c.  El monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 8 BPC por mes.
   d.  No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.
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