CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA EMPRESA CINTER SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/06/2022
Publicación: 15/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;

   RESULTANDO: I) que el 28 de mayo de 2022 la empresa Cinter S.A., comunicó que dejaría de producir en nuestro país y que como consecuencia de ello, despediría a sus trabajadores;

   II) que el sindicato UNTMRA solicitó a esta Secretaría de Estado contemplar a la situación de desempleo forzoso de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que es de interés del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar respuesta a la situación de desempleo de los ex trabajadores de la empresa CINTER S.A.;

   II) que resulta oportuno procurar la reinserción de los trabajadores en el sector debido a su especial calificación para lo cual se trabajará desde las diversas áreas involucradas;

   III) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022, el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010;

              EL MINISTRO (I) DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Cinter S.A., que se encuentren en planilla de trabajo al 1° de mayo de 2022.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:

   A. tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2003, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   B. los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en e1 referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparará la desocupación generada por todas las causales previstas en lo del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial, desde el 28 de mayo de 2022 y por el término de seis meses por trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el término dispuesto en el numeral anterior.
   En todos los casos que el subsidio sea discontinuo el monto de la prestación se fijará tomando en consideración el promedio de remuneraciones percibidas por trabajo efectivo en los seis meses inmediatos anteriores a la nueva prestación, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial.

5

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será:

   a.  para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
   b.  para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
   c.  El monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 8 BPC por mes.
   d.  No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.

6

   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución la causal de exclusión dispuesta en el literal D) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 y modificativas.

7

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de fecha 30 de marzo de 2009.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   MARIO ARIZTI
Ayuda