APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y FONPLATA




Promulgación: 13/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Convenio de Sede a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), destinado al establecimiento en nuestro país de una Oficina de representación del referido organismo multilateral;

   RESULTANDO: I) que el Convenio Constitutivo de FONPLATA fue originalmente suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina el 12 de junio de 1974, durante la VI Reunión Ordinaria de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata;

   II) que Uruguay es miembro del mencionado organismo financiero internacional desde hace más de cuatro décadas, habiéndose aprobado el mencionado Convenio Constitutivo por Decreto-Ley N° 14.368, de 6 de mayo de 1975;

   III) que por el Convenio de Sede antes referido, FONPLATA instalará una Oficina de representación en la ciudad de Montevideo, para desarrollar las funciones necesarias para el seguimiento de las operaciones en ejecución en el país así como para la evaluación y preparación de nuevos proyectos;

   IV) que la instalación de las Oficinas de representación de FONPLATA en todos los países miembros del referido organismo, fue formalmente aprobada por unanimidad en la 14ª Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 28 de enero de 2016;

   V) que el establecimiento de la Oficina de representación antes referido, cuenta con el visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad de Relacionamiento con organismo Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Convenio de Sede negociado, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el cual será suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente; 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Convenio de Sede a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), destinado al establecimiento de una Oficina de representación en nuestro país, cuyo texto (*) constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI
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