Aprobado/a por: Resolución Nº 135/019 de 13/03/2019 numeral 1.
   La República Oriental del Uruguay, representada por ..........., por una Parte, y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante FONPLATA, representado por el Presidente Ejecutivo Sr. Juan E. Notaro, por la otra Parte.

   HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente Convenio de Sede:

   I. FONPLATA

   PRIMERO: La República Oriental del Uruguay acepta el establecimiento, en la ciudad de Montevideo, de una Oficina en la que FONPLATA desarrollará las funciones necesarias para el seguimiento de las operaciones desarrolladas con el país.

   SEGUNDO: FONPLATA gozará de personalidad jurídica propia en el territorio de la República Oriental del Uruguay, y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, transferirlos y disponer de ellos; y para efectuar operaciones financieras, bancarias y realizar actividades de acuerdo con lo dispuesto por su Convenio Constitutivo y otros instrumentos de su estructura jurídico-institucional.

   TERCERO: La Sede de la Oficina de FONPLATA, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables en cualquier parte del territorio de la República Oriental del Uruguay en que se encuentren. Los bienes y haberes de FONPLATA están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualesquiera otras formas de injerencia o intervención, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

   CUARTO: FONPLATA, su patrimonio y bienes en cualquier parte del territorio de la República Oriental del Uruguay y en posesión de cualquier funcionario de FONPLATA gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto a todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél renuncie expresamente a dicha inmunidad. La renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a acción ni medida ejecutiva alguna.

   QUINTO: FONPLATA, sus propiedades, bienes y activos estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones directas, ya sea de carácter nacional, departamental, municipal, universitaria o de cualquier otro tipo, creados o por crearse. Empero, no podrá reclamar excepción alguna por concepto de tasas que constituyan pagos por servicios prestados.

   SEXTO: FONPLATA estará exento del pago de derechos de aduana, de prohibiciones y restricciones respecto de artículos, equipos y publicaciones que importe o exporte para su uso oficial. Empero, los artículos y equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que acuerde con la República Oriental del Uruguay.

   SÉPTIMO: FONPLATA podrá tener títulos, valores, acciones, bonos, dineros o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus caudales o divisas de un Estado a otro o dentro del país, y convertir a cualquier otro signo monetario los que tenga en circulación o custodia, sin que sean afectados por disposiciones nacionales o moratorias de naturaleza alguna.

   OCTAVO: FONPLATA, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por la República Oriental del Uruguay a cualquier otro Organismo Internacional en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

   II. LOS ADMINISTRADORES

   NOVENO: Los Administradores de FONPLATA (Gobernadores, Directores y Presidente Ejecutivo), gozarán en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay de las mismas inmunidades acordadas a los Miembros del Cuerpo Diplomático para su ingreso, permanencia y retiro de la República Oriental del Uruguay.

   III. LOS FUNCIONARIOS

   DÉCIMO: Los funcionarios de FONPLATA que no sean nacionales de la República Oriental del Uruguay (Personal Profesional y Administrativo, y expertos contratados), así como sus cónyuges e hijos menores de edad dependientes de los mismos, gozarán en todo el territorio nacional de los siguientes privilegios e inmunidades:

   a) Inmunidades de jurisdicción contra detención o arresto personal,
      embargo de sus bienes y otros procedimientos judiciales, respecto de
      actos de expresiones orales o escritas emitidas en el desempeño de  
      sus funciones. Esta inmunidad continuará después que hayan cesado en 
      el ejercicio de sus funciones.

   b) Derecho de usar claves, recibir o expedir documentos y 
      correspondencia por mensajeros y valijas selladas.

   c) Inmunidades y franquicias similares a las acordadas a los enviados
      diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los útiles y
      materiales de trabajo destinados a uso oficial.

   d) Libertad de manejo de sus cuentas bancarias personales en moneda
      extranjera, giros y otras operaciones similares.

   e) Exención de impuestos sobre la renta de servicios personales en la
      parte que corresponde a los sueldos, emolumentos, primas, premios,
      indemnizaciones y otras sumas percibidas por retribución de 
      servicios prestados a FONPLATA.

   DÉCIMO PRIMERO: Los privilegios e inmunidades a los que se refieren los artículos anteriores son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de FONPLATA.

   DÉCIMO SEGUNDO: Los funcionarios de FONPLATA asignados a la oficina donde funcione la Sede por designación del Presidente Ejecutivo, no ciudadanos de la República Oriental del Uruguay y de acuerdo a las normas legales vigentes en el país, que conceden facilidades a los miembros del Cuerpo Diplomático:

   a) Gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter
      obligatorio.

   b) Podrán importar y exportar libre de derechos sus muebles y efectos
      personales en el momento que ocupen o cesen en el cargo en FONPLATA.

   c) Podrán importar libre de derechos un vehículo y bienes de consumo, 
      deacuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por las 
      leyes, reglamentos y resoluciones que en Uruguay regulan la materia.

   Los expertos de nivel internacional, no ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, contratados por periodos no inferiores a un año, gozarán de los privilegios señalados en todos los incisos anteriores. Los demás funcionarios de FONPLATA, no ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, contratados por periodos no inferiores a un año, gozarán de los privilegios señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.

   DÉCIMO TERCERO: La República Oriental del Uruguay no reconocerá privilegios de ningún tipo a sus nacionales ni a las personas que lo representen en FONPLATA, salvo en los siguientes casos:

   a) Inmunidad respecto a proceso judicial relativo a palabras orales o
      escritas y a todos los actos ejecutados en el desempeño de sus
      funciones.

   b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con 
      FONPLATA.

   c) Exención de impuesto sobre salarios y emolumentos percibidos de FON
      PLATA.

   La República Oriental del Uruguay reconocerá el derecho de usar Pasaporte Diplomático conforme a las condiciones establecidas en la ley nacional.

   DÉCIMO CUARTO: Los privilegios e inmunidades, que se otorgan al personal son exclusivamente en interés de FONPLATA. Por consiguiente, FONPLATA debe renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del personal, cuando a su juicio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de FONPLATA.

   IV. CLÁUSULAS GENERALES

   DÉCIMO QUINTO: En los aspectos no previstos en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones contenidas en instrumentos multilaterales sobre inmunidades, exenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

   DÉCIMO SEXTO: Cualquier diferencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, la misma será resuelta en forma amistosa a través de consultas y negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.

   DÉCIMO SÉPTIMO: El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que la República Oriental del Uruguay comunique a la Presidencia Ejecutiva de FONPLATA, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de su procedimiento legal interno necesario para el efecto.

   DÉCIMO OCTAVO: Este Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y permanecerá en vigor mientras la República Oriental del Uruguay forme parte de FONPLATA, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de efectuada dicha comunicación.

   EN FE DE LO CUAL, firman el presente Convenio de Sede, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 22 días del mes de octubre de 2018, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, ........................

   Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Juan E. Notaro, Presidente Ejecutivo de FONPLATA.
Ayuda