A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.