DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOLFLEX S.A.




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 273
    Visto: la solicitud de la firma "Solflex S.A.", que se dedica a la
fabricación de lonas impermeables, tanques, tubos, silos, etc., tendiente
a  obtener al  amparo del  Decreto Ley  14.178 de  Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que  se  propone  realizar  según  su  proyecto  de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad productiva;

    II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de inversión
presentado por "Solflex S.A."  y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Solflex S.A."
es  viable,  técnica,  financiera  y  económicamente  y  beneficia  la
economía  en  su  conjunto  en  cuanto  contribuye  al  incremento  de
exportaciones del  país y  mejora la  calidad y  competitividad de sus
productos.

    Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

      Declárase  de Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado  por "Solflex S.A.", dedicada a la fabricación de
lonas impermeables, tanques, tubo, silos,  etc., para la ampliación de
la capacidad productiva.

2

      Exonérase en forma total a la empresa  "Solflex  S.A."  de todo
recargo incluso  el mínimo,  derechos  y  tasas  consulares,  Impuesto
Aduanero Unico  a la  Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo  tributo cuya  aplicación corresponda  en ocasión  de la
importación del  siguiente equipamiento  previsto  en  el  proyecto  y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Una  (1) máquina  de soldar  plástico con  sus accesorios  y un  (1)
  aparato manual para reparación "in situ".
- Dispositivo para montaje de toldos.

3

      El beneficio de Canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto  ley 14.178  se aplicará  a las  nuevas  integraciones  de
capital social  de la  empresa "Solflex S.A." hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 20.400 y siempre que se realicen dentro del
plazo de  18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo
a lo dispuesto por el decreto 803/986 del 5 de diciembre de 1986.

4

      Otórgase a la firma "Solflex  S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo  generador de  dicha exoneración  de U$S  46.000 que será aplicable
a  los ejercicios  fiscales comprendidos  entre el: 1/2/88 - 31/1/90.

      La empresa  "Solflex S.A."  tendrá un  plazo máximo  para realizar
las modificaciones estatutarias  y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes
al capital  integrado, de  acuerdo al Inciso 1º del presente  numeral,
hasta el día 31/1/91.

5

      El aumento de capital de  la  empresa  "Solflex  S.A."  hasta  un
incremento equivalente  a U$S  66.400 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado  por el  artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/1/90.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Solflex S.A."
deberá  documentar   ante  el  Ministerio    de  Industria  y  Energía
anualmente y  durante los  años 0  a 10  de la  puesta en  marcha  del
proyecto, los  volúmenes físicos  y en valores monetarios producidos y
los vendidos  sin perjuicio  de  toda  otra  información  que  le  sea
requerida.

7

      A los  efectos de  la aplicación  de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente,   así  como   de  lo  establecido  en  la
Resolución de  la Administración  Nacional de  Puertos del 19/3/87, el
Ministerio de  Industria  y  Energía,  previo  informe  de  la  Unidad
Asesora, certificará  a los  organismos competentes  la pertinencia de
los mismos,  de acuerdo  con su  adecuación al  proyecto declarado  de
Interés Nacional.

8

      Declárase  que deberá darse estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento  podrá cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio  o a  petición de  parte la  revocación de la
declaración de Interés Nacional,  de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 del decreto ley  14.178 de  Promoción  Industrial  y  demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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