VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 35/05 de 10 de
febrero de 2005.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa
argentina FLYING AMERICA S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público no regular internacional de pasajeros, correo y carga entre
puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional en la
modalidad de taxi aéreo.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941, el cual faculta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), a adoptar decisiones en casos de
urgencia, habiéndose considerado conveniente no retardar el comienzo de
la operación de los servicios de transporte aéreo gestionado por la
empresa referida.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase en los términos del artículo 2do. de la Reglamentación
aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio de 1941, la Resolución de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
35/05 de 10 de febrero de 2005, por la que se autorizó a la empresa
argentina FLYING AMERICA S.A., a operar servicios de transporte aéreo
público no regular internacional de pasajeros, correo y carga entre
puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional en la
modalidad de taxi aéreo. (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.