Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 20-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; DANILO
ASTORI; VICTOR ROSSI.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

RESOLUCION Nº 35/05

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 10 de
febrero de 2005.
EX. 9445-04 C19

VISTO: La solicitud de la empresa argentina FLYING AMERICA S.A. para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo
entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977, Decreto 21/99 de 26 de enero de 1999 y a los informes que
anteceden.

       EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina FLYING AMERICA S.A. con domicilio en Brandzen 1961 Piso 1
Escritorio 102 para operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de pasajeros, correo y carga entre puntos del
territorio argentino y uruguayo en la modalidad de taxi aéreo.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave matrícula LV-YIC, Modelo
SA-227-AG, Nº de Serie AC 448, o las que autorice la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- La tarifas a aplicar serán las vigentes en el territorio nacional.
6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la autorizada
deberá acreditar ante esta Dirección Nacional de Aviación Civil la
posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico,
el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XVI del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU)
en lo que fuere pertinente.
7.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de septiembre de 1989 dentro del plazo de ciento
veinte (120) días contado a partir de la notificación de esta
Resolución.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad Operacional, Registro Nacional de Aeronaves y
Asesoría Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
POR EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA Y
P/S/0
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA, CNEL. (AV.), JUAN
MARSET.
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