Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.-
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas
etapas que intervienen en el proceso.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones
delegadas.-
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 6,10
(pesos uruguayos seis con 10/100).-
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 6,40
(pesos uruguayos seis con 40/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,83
(pesos cinco con 83/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica)
el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,161
(pesos uruguayos cinco con 161/100)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-