FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 2000




Promulgación: 31/08/2000
Publicación: 01/09/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.-

CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas
etapas que intervienen en el proceso.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones
delegadas.-

                                RESUELVE:

1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
    -envasada en bolsitas de polietileno                        $     6,10
    (pesos uruguayos seis con 10/100).-
b) al público entregada a domicilio, el litro:
    -envasada en bolsitas de polietileno                        $     6,40
    (pesos uruguayos seis con 40/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
    -envasada en bolsitas de polietileno                        $     5,83
    (pesos cinco con 83/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica)
    el litro:
    -envasada en bolsitas de polietileno                        $    5,161
    (pesos uruguayos cinco con 161/100)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-

2

 Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada envasada en
bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con
seis por ciento):
a)   al público puesta en el mostrador del comerciante minorista:
     los diez litros.-                                          $    60,80
     (pesos uruguayos sesenta con 80/100)
b)   al público entregada a domicilio
     los diez litros                                            $    63,80
     (pesos uruguayos sesenta y tres con 80/100)
c)   al comerciante minorista
     los diez litros.-                                          $    56,60
     (pesos uruguayos cincuenta y seis con 60/100)
d)   a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
     retiradas de las plantas pasteurizadoras:                  $    51,60
     (pesos uruguayos cincuenta y uno con 60/100)
     los diez litros puesta en planchada o centro de concentración (sin
     incluir tasa bromatólogica)
e)   a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos
     en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-

3

 El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende
en el interior del país no podrá ser superior a $ 3,50 (pesos uruguayos
tres con 50/100) el litro al contado y al mostrador y $ 3,80 (pesos
uruguayos tres con 80/100)) el litro entregada a domicilio.-

4

 Fíjase en $ 5.135,14 (pesos uruguayos cinco mil ciento treinta y cinco
con 14/100) por cada mil litros el precio a que CONAPROLE venderá a la
Intendencia Municipal de Montevideo hasta sesenta mil litros de leche
envasados en sachets que se individualizará en forma especial a retirar
en planchada o en centro de concentración.-

5

 Fíjase en $ 0,06 (pesos uruguayos cero con 06/100) por cada mil litros
el subsidio a los consumos populares de leche.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 Establécese que el subsidio referido en el numeral anterior será
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del Decreto Nº
364/968, de 6 de junio de 1968.-

7

 Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.-

8

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre
de 2000.-

9

 Comuníquese, publíquese, etc.-

ALBERTO BENSION
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