Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.-
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas
etapas que intervienen en el proceso.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones
delegadas.-
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 6,10
(pesos uruguayos seis con 10/100).-
b) al público entregada a domicilio, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 6,40
(pesos uruguayos seis con 40/100)
c) al comerciante minorista, el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,83
(pesos cinco con 83/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica)
el litro:
-envasada en bolsitas de polietileno $ 5,161
(pesos uruguayos cinco con 161/100)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-
Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada envasada en
bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con
seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista:
los diez litros.- $ 60,80
(pesos uruguayos sesenta con 80/100)
b) al público entregada a domicilio
los diez litros $ 63,80
(pesos uruguayos sesenta y tres con 80/100)
c) al comerciante minorista
los diez litros.- $ 56,60
(pesos uruguayos cincuenta y seis con 60/100)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras: $ 51,60
(pesos uruguayos cincuenta y uno con 60/100)
los diez litros puesta en planchada o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatólogica)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos
en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c).-
El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende
en el interior del país no podrá ser superior a $ 3,50 (pesos uruguayos
tres con 50/100) el litro al contado y al mostrador y $ 3,80 (pesos
uruguayos tres con 80/100)) el litro entregada a domicilio.-
Fíjase en $ 5.135,14 (pesos uruguayos cinco mil ciento treinta y cinco
con 14/100) por cada mil litros el precio a que CONAPROLE venderá a la
Intendencia Municipal de Montevideo hasta sesenta mil litros de leche
envasados en sachets que se individualizará en forma especial a retirar
en planchada o en centro de concentración.-
Establécese que el subsidio referido en el numeral anterior será
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del Decreto Nº
364/968, de 6 de junio de 1968.-
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.-