VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 1ro. de junio de 2010 (número
interno 88.094) por la cual se autorizó a suscribir un Acuerdo entre el
Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay, para el Fortalecimiento de
la Cooperación en materia de Defensa.
RESULTANDO: I) que con fecha 2 de junio de 2010, los Ministros de Defensa
Nacional de nuestro País y de Defensa de la República Argentina
suscribieron el mencionado Acuerdo.
II) que al momento de suscribir el referido documento, las autoridades
respectivas procedieron a realizar ajustes al texto del Acuerdo, entre
otros, ampliando lo dispuesto en el artículo 2 del mismo a efectos de
prever la posibilidad de invitar a otros Ministerios a participar en la
Comisión de Diálogo Bilateral.
CONSIDERANDO: que corresponde la homologación del Acuerdo suscripto entre
los citados Ministerios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Homológase en todas sus partes el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa
de la República Argentina para el Fortalecimiento de la Cooperación en
materia de Defensa de fecha 2 de junio de 2010, autorizado a suscribirse
por la Resolución del Poder Ejecutivo de 1ro. de junio de 2010 (número
interno 88.094), en los términos que luce de fojas 40 a 42 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2010.02643-4 que se
considera parte integrante de la presente Resolución. (*)
Remítase copia de la presente Resolución a los Comandos Generales del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y a la Embajada de la
República Argentina en nuestro País.
Comuníquese, publíquese y pase al Departamento de Asuntos Internacionales
para su conocimiento y a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional para su registro y la remisión al Ministerio de Relaciones
Exteriores a los efectos de proceder acorde con lo establecido en el
numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la República. Cumplido,
vuelva y oportunamente archívese.