VISTO: la necesidad de efectuar un relevamiento de los Inmuebles
propiedad del Estado Uruguayo en el Exterior;
RESULTANDO: I) que algunos de los Inmuebles que el país detenta en el
exterior, ocasionan un excesivo costo al Estado, por sus dimensiones o
antigüedad que aconsejarían su sustitución;
II) que asimismo existen gastos de arrendamientos que por sus montos
ameritan considerar la compra de inmuebles en aquello destinos cuya
continuidad y necesidad de presencia justifican la adquisición de locales
para el funcionamiento de las Embajadas, Representaciones, Delegaciones o
Consulados en el Exterior:
CONSIDERANDO: I) que en atención a lo expuesto resulta conveniente para
un mejor aprovechamiento de los bienes Inmuebles en el exterior, el
estudio de las eventuales ventas o compras de Inmuebles, para el
funcionamiento de las Embajadas, Representaciones, Delegaciones o
Consulados en el Exterior;
II) que, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 283 de la Ley Nº 15.809,
el Poder Ejecutivo puede autorizar la enajenación de inmuebles radicados
en el extranjero o de derechos sobre los mismos, cuando sean propiedad
del Estado y se encuentren afectados al Ministerio de Relaciones
Exteriores, con el informe favorable de los Ministerios de Transporte y
Obras Públicas y de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea
General;
III) que, asimismo en el segundo inciso de la norma citada se prevé que
el producido de las enajenaciones que se realicen será aplicado
exclusivamente a la financiación de inversiones inmobiliarias para el
mismo inciso;
IV) que, en consideración a lo dispuesto por la norma citada,
correspondería crear una comisión interministerial- integrada por
representantes de la Cancillería y de los Ministerios de Transporte y
Obras Públicas y de Economía y Finanzas - que tenga como cometido
estudiar la factibilidad de proceder a la venta de Inmuebles y su
sustitución por otros, más acordes al destino así como a la eventual
Compra en base a los mismos criterios para las Embajadas,
Representaciones, Delegaciones o Consulados en el Exterior de la
República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Créase una comisión interministerial para el aprovechamiento de
inmuebles en el exterior, con el cometido de efectuar un relevamiento de
los mismos y estudiar la pertinencia y necesidad de ventas o compras
atendiendo a las necesidades del servicio, así como a los costos
operativos actuales, aconsejando la venta en algunos casos para compras
más acordes, así como la compra en otros atendiendo a los elevados montos
de alquiler que se abonan.
TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - VICTOR ROSSI