VISTO: la necesidad de efectuar un relevamiento de los Inmuebles
propiedad del Estado Uruguayo en el Exterior;
RESULTANDO: I) que algunos de los Inmuebles que el país detenta en el
exterior, ocasionan un excesivo costo al Estado, por sus dimensiones o
antigüedad que aconsejarían su sustitución;
II) que asimismo existen gastos de arrendamientos que por sus montos
ameritan considerar la compra de inmuebles en aquello destinos cuya
continuidad y necesidad de presencia justifican la adquisición de locales
para el funcionamiento de las Embajadas, Representaciones, Delegaciones o
Consulados en el Exterior:
CONSIDERANDO: I) que en atención a lo expuesto resulta conveniente para
un mejor aprovechamiento de los bienes Inmuebles en el exterior, el
estudio de las eventuales ventas o compras de Inmuebles, para el
funcionamiento de las Embajadas, Representaciones, Delegaciones o
Consulados en el Exterior;
II) que, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 283 de la Ley Nº 15.809,
el Poder Ejecutivo puede autorizar la enajenación de inmuebles radicados
en el extranjero o de derechos sobre los mismos, cuando sean propiedad
del Estado y se encuentren afectados al Ministerio de Relaciones
Exteriores, con el informe favorable de los Ministerios de Transporte y
Obras Públicas y de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea
General;
III) que, asimismo en el segundo inciso de la norma citada se prevé que
el producido de las enajenaciones que se realicen será aplicado
exclusivamente a la financiación de inversiones inmobiliarias para el
mismo inciso;
IV) que, en consideración a lo dispuesto por la norma citada,
correspondería crear una comisión interministerial- integrada por
representantes de la Cancillería y de los Ministerios de Transporte y
Obras Públicas y de Economía y Finanzas - que tenga como cometido
estudiar la factibilidad de proceder a la venta de Inmuebles y su
sustitución por otros, más acordes al destino así como a la eventual
Compra en base a los mismos criterios para las Embajadas,
Representaciones, Delegaciones o Consulados en el Exterior de la
República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase una comisión interministerial para el aprovechamiento de
inmuebles en el exterior, con el cometido de efectuar un relevamiento de
los mismos y estudiar la pertinencia y necesidad de ventas o compras
atendiendo a las necesidades del servicio, así como a los costos
operativos actuales, aconsejando la venta en algunos casos para compras
más acordes, así como la compra en otros atendiendo a los elevados montos
de alquiler que se abonan.
Intégrase la referida comisión con la Directora General para Asuntos
Técnico - Administrativos Dra. Silvia Izquierdo y las Dras. Mary Luz y
María A. Sande por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Cdor.
Diego Cardozo por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Señor Juan
Trinchitella por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y en
carácter de Asesora de la misma la Jefa del Departamento de Inmuebles del
Ministerio de Relaciones Exteriores Esc. Beatriz Camejo.
Asimismo podrá integrarse la referida comisión en carácter de asesor
honorario, si así se estimare conveniente por sus integrantes, con el
Presidente de la Federación Internacional de Profesionales Inmobiliarios,
(FIABCI) sección Uruguay.