VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO LIBRA S.A. con número de RUT
212730570017 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de producir medicamentos
oncológicos y mejorar la eficiencia de la planta actual y así cumplir con
los requerimientos de las normas internacionales (GMP) para acceder a
nuevos mercados en el exterior,
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LABORATORIO LIBRA S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LABORATORIO LIBRA S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento con
el fin de producir medicamentos oncológicos y mejorar la eficiencia de la
planta actual y así cumplir con los requerimientos de las normas
internacionales (GMP) para acceder a nuevos mercados en el exterior, por
un monto de UI 77.136.362.