DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIO LIBRA S.A.




Promulgación: 23/11/2009
Publicación: 03/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1680
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO LIBRA S.A. con número de RUT
212730570017 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de producir medicamentos
oncológicos y mejorar la eficiencia de la planta actual y así cumplir con
los requerimientos de las normas internacionales (GMP) para acceder a
nuevos mercados en el exterior,

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LABORATORIO LIBRA S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LABORATORIO LIBRA S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento con
el fin de producir medicamentos oncológicos y mejorar la eficiencia de la
planta actual y así cumplir con los requerimientos de las normas
internacionales (GMP) para acceder a nuevos mercados en el exterior, por
un monto de UI 77.136.362.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LABORATORIO LIBRA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Aire -Area de inyectable y Pesadas.
*     Aire- Area de sólidos.
*     Aire-Area de Microbiología.
*     Flujos laminares.
*     Autoclave para esterilización.
*     Horno de esterilización.
*     Equipo de llenado, taponado y capsulado de viales.
*     Planta producción de agua estéril.
*     Reactor para estériles.
*     Lavadora de viales.
*     Liofiizador.
*     Equipo de determinar punto de burbuja.
*     Balanza de 30 kilos.
*     Balanza de 400 kilos.
*     Balanza con analizador de humedad.
*     Pesas de calibración 10 kilos.
*     Pesas de calibración 200 grs.
*     Granulador.
*     Mezclador doble cono y molino calibrador.
*     Paila.
*     Etiquetadora.
*     Cámara de frío.

3

 Otórgase a la empresa LABORATORIO LIBRA S.A., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto
imponible de UI 315.416. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa LABORATORIO LIBRA S.A., del pago de los Impuestos
a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 36.753.197, equivalente
a 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de cinco
años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/07/08 y el 30/06/09
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto el Patrimonio, por el término de ocho años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/07/08 y el 30/06/11.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIO LIBRA
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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