Asígnase, por intermedio de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la cantidad de 2 (dos) frecuencias en la banda de UHF
entre los 512 a 608 Mhz y 614 a 806 Mhz. Estas frecuencias y las ya
asignadas a "BERSABEL S.A." quedarán sujetas a las condiciones técnicas
que disponga oportunamente la Unidad de referencia, para adecuarlas a los
cambios tecnológicos y en particular, el corrimiento de las frecuencias,
necesario para la futura digitalización de las emisiones de televisión
del servicio de radiodifusión.