INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 681
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
los Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.), da cuenta de la solicitud 
presentada por la empresa "BERSABEL S.A.", para que se le asignen 2 
canales adicionales en la banda de frecuencias de UHF entre 512 a 608 y 
614 a 806 Mhz.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de 11 de 
febrero de 1994, se autorizó a la empresa de referencia a suministrar el 
servicio de televisión para abonados, por modalidad "UHF codificado", en 
la ciudad de Montevideo.

II) que el sistema se encuentra actualmente operando con 13 canales, 6 
(seis) de los cuales fueron autorizados por la Resolución citada, 2 (dos) 
por la Resolución del Poder Ejecutivo 891/994 de 16 de agosto de 1994 y 5 
(cinco) por la Resolución del Poder Ejecutivo 161/000 de 10 de febrero de 
2000.

CONSIDERANDO: que desde el punto de vista técnico y jurídico, no existen 
inconvenientes para que se le asignen las frecuencias adicionales 
solicitadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 
70 a 99 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de 7 
de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 153/993 de 30 de marzo 
de 1993 y 212/001 de 4 de mayo de 2001 y a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.) y por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa BERSABEL S.A., la utilización de 2 (dos) canales 
codificados complementarios en la banda de UHF, para suministrar el 
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Montevideo, 
totalizando de este modo 15 canales.

2

 Asígnase, por intermedio de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, la cantidad de 2 (dos) frecuencias en la banda de UHF 
entre los 512 a 608 Mhz y 614 a 806 Mhz. Estas frecuencias y las ya 
asignadas a "BERSABEL S.A." quedarán sujetas a las condiciones técnicas 
que disponga oportunamente la Unidad de referencia, para adecuarlas a los 
cambios tecnológicos y en particular, el corrimiento de las frecuencias, 
necesario para la futura digitalización de las emisiones de televisión 
del servicio de radiodifusión.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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