COMPLEJO TURISTICO "MARINA PUNTA DEL ESTE". CONCESION DE USO Y RATIFICACION DE NORMATIVA




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 17/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

8

   La información del plano que sirve de base a la enajenación que se
autoriza por el ordinal 9º de la presente, deberá ser ajustada, a los
efectos de la certeza dominial, mediante planos avalados por Ingeniero
Agrimensor elaborados en ocasión de la iniciación de las obras y en
oportunidad de la culminación de las mismas y reflejando la situación
hídrico-dominial de la laguna enclavada y de las áreas resultantes en
dichos momentos. La interesada deberá presentar esos planos para la
aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía; con esta aprobación se
ajustarán definitivamente las superficies objeto de la referida
enajenación.
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