COMPLEJO TURISTICO "MARINA PUNTA DEL ESTE". CONCESION DE USO Y RATIFICACION DE NORMATIVA




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 17/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

3

   El proyecto presentado como definitivo y el cronograma de obras,
requeridos en el inciso 1º del ordinal 4º de la Resolución de 26 de
febrero de 1992, se tendrán por aprobados sin requerir resolución expresa
del Poder Ejecutivo, en las condiciones que resulten y en el momento en
que los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y el de Transporte y Obras Públicas notifiquen, respectivamente, que han
resuelto la Autorización Ambiental Previa a que refiere el ordinal 2º de
esta resolución y la aprobación definitiva del proyecto.
   Conforme lo dispuesto por el inciso 3º del ordinal 4º de la Resolución
del 26 de febrero de 1992, con la notificación de las citadas,
Autorización Ambiental Previa y Aprobación Definitiva del Proyecto,
quedará perfeccionado el otorgamiento de la concesión de uso que se
ratifica por el ordinal 1º precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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