COMPLEJO TURISTICO "MARINA PUNTA DEL ESTE". CONCESION DE USO Y RATIFICACION DE NORMATIVA




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 17/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma
    VISTO: estos antecedentes relacionados con el anteproyecto presentado
por Chihuahua Club S.A., referido al Complejo Turístico denominado "Marina
Punta del Este", para la construcción de una marina de embarcaciones
deportivas, viviendas privadas y servicios, en los padrones 946 y 947 de
la 1ª. Sección Judicial del departamento de Maldonado.

    RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de
febrero de 1992, se aprobó el referido anteproyecto, en lo relativo a las
obras de protección externa, acceso marítimo y canales.

    II) Que asimismo, por el Ordinal 2º de dicho acto se otorgó a la firma
mencionada una concesión de uso exclusivo, privativo y gratuito, de una
parte del álveo del Río de la Plata y de las aguas del mismo, necesarias
para llenar y mantener los canales de acceso e interiores, por un plazo de
50 años, que transcurrirían a partir de la aprobación del proyecto
definitivo, momento en el cual la concesión se consideraría perfecta
(ordinal 3º e inciso 3º del ordinal 4º).

    III) Que para la presentación del proyecto definitivo y cumplimiento
de otros requerimientos, se otorgó al interesado un plazo de doce meses
(ordinal 4º).

    IV) Que en el plazo establecido, la solicitante presentó para su
aprobación un proyecto definitivo, el cronograma de ejecución de las obras
proyectadas, el estudio de análisis de las afectaciones al medio ambiente,
así como los planos de mensura del predio relacionado con la concesión.

    V) Que las obras, excepto en la parte que comprende el álveo del Río
de la Plata y las defensas que protegerán la margen izquierda del Arroyo
del Potrero, se harán en un predio de propiedad privada, que se delimita
como fracciones II y III en el plano de los Agrimensores Héctor Damasco y
Carlos L. Steffen de julio de 1956, aprobado por el Consejo Departamental
de Maldonado el 4 de febrero de 1959, en el expediente 352/959 e inscripto
en la Dirección General de Catastro con el Nº 2546 el 18 de junio de 1959,
del cual la solicitante acreditó ser propietaria.

    CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informa
que la solicitante ha dado cumplimiento a la prestación indicada en el
ordinal 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de febrero de 1992.

    II) Que, sin embargo, con la vigencia de la Ley 16.466 del 19 de enero
de 1994, el proyecto de complejo turístico en consideración, queda sujeto
al régimen de Autorización Ambiental Previa, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental (Decreto
435/994 del 21 de setiembre de 1994).

    III) Que según lo informado por la Unidad de Evaluación del Impacto
Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, el proyecto fue
clasificado como de Categoría "B" (artículo 5º del Reglamento de
Evaluación del Impacto Ambiental).

    IV) Que ello no implica un prejuzgamiento de la Administración
respecto de los efectos ambientales del proyecto, únicamente determina las
características que deberá seguir el estudio de evaluación del impacto
ambiental que deberá presentar el titular del proyecto, basándose en
presunciones simples que pueden ser modificadas por los resultados del
propio estudio o por otras evidencias que puedan surgir durante la
tramitación correspondiente.

    V) Que sin perjuicio de ello, y en vista de la solicitud de la
interesada de fecha 11 de diciembre de 1995, no existe inconveniente para
ratificar la Resolución ya dictada por el Poder Ejecutivo y conceder un
plazo para el cumplimiento de los requerimientos expuestos, en cuyo caso,
y sujeto a los resultados del procedimiento de evaluación del impacto
ambiental, no será necesaria nueva Resolución del Poder Ejecutivo.

    VI) Que por otra parte, la Dirección Nacional de Hidrografía, que no
ha formulado objeciones al proyecto presentado como definitivo por la
solicitante, considera conveniente definir desde ya, temas dominiales
supervinientes con motivo de la realización de las obras proyectadas, así
como también para el caso improbable pero posible, en que las mismas
afectasen parcelas de terceros, dejando establecido el mecanismo
indemnizatorio correspondiente, y quien debe atender su costo.

    VII) Que la sola realización de las obras proyectadas en terrenos de
propiedad particular, una vez obtenida la Autorización Ambiental Previa,
transformará en álveos públicos aproximadamente 75.889 metros cuadrados,
lo que la solicitante ofrece y la Administración acepta, conforme al
artículo 61 del Código de Aguas, como precio por la enajenación a
otorgarse a Chihuahua Club S.A. de otras áreas por aproximadamente 68.076
metros cuadrados, las que son ocupadas actualmente por una laguna
enclavada en el citado terreno y que resultarán desecadas, también como
consecuencia de las obras previstas, según plano presentado por la
interesada, elaborado por el Ingeniero Agrimensor Sergio Bonilla.

    VIII) Que la enajenación correspondiente, se otorgará definitivamente
luego de concluidas las mensuras definitivas y una vez que resulte
aprobado el proyecto definitivo.

    IX) Que la complejidad de los temas hídrico-dominiales, así como las
previsiones y controles de protección ambiental inherente al proyecto
definitivo, hacen conveniente que la concesión de uso de la parte del
álveo del Río de la Plata y de las aguas públicas del mismo, sean objeto
de un contrato que recoja las observaciones y los controles emitidos a lo
largo de este procedimiento, siendo en consecuencia computable el inicio
del plazo de la concesión, así como el de ejecución de las obras, a partir
de la fecha de otorgamiento de dicho contrato.

    ATENTO: a lo establecido por los artículos 61, 153, 165, 168, 177, 178
y 180 del Decreto-Ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, en la redacción
dada por el artículo 193 de la Ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el
artículo 457 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, la Ley 16.466
del 19 de enero de 1994 y el Decreto 435/994 del 21 de setiembre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

  Ratifícase la Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de febrero de 1992,
por la que se aprobó el anteproyecto presentado por Chihuahua Club S.A.,
referido al Complejo Turístico denominado "Marina Punta del Este", para la
construcción de una marina de embarcaciones deportivas, viviendas privadas
y servicios, en los padrones 946 y 947 de la 1ª Sección Judicial del
departamento de Maldonado. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
Ayuda