VISTO: la solicitud de la empresa PRADO ENCANTO S.A., inscripta en el RUT
con el Nro. 21/619416/0016, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un hotel 4 estrellas sobre la Rambla Costanera de la ciudad de Colonia
del Sacramento.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por PRADO ENCANTO S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PRADO ENCANTO S.A., tendiente a la construcción de un hotel 4 estrellas
sobre la Rambla Costanera de la ciudad de Colonia del Sacramento por un
monto de UI 28.669.806.-, de los cuales UI 26.413.722.- se considera
inversión elegible.