DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PRADO ENCANTO S.A.




Promulgación: 11/08/2010
Publicación: 26/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 552
VISTO: la solicitud de la empresa PRADO ENCANTO S.A., inscripta en el RUT
con el Nro. 21/619416/0016, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un hotel 4 estrellas sobre la Rambla Costanera de la ciudad de Colonia
del Sacramento.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por PRADO ENCANTO S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PRADO ENCANTO S.A., tendiente a la construcción de un hotel 4 estrellas
sobre la Rambla Costanera de la ciudad de Colonia del Sacramento por un
monto de UI 28.669.806.-, de los cuales UI 26.413.722.- se considera
inversión elegible.

2

 Autorízase a la empresa PRADO ENCANTO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de UI
19.016.149.-.

3

 Autorízase a la empresa PRADO ENCANTO S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 5.494.992.-

4

 Exonérase a la empresa PRADO ENCANTO S.A., del pago del impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 14.527.547.- equivalente al
55% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 4 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/09/2009 y el 31/08/2010
inclusive o desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional.
En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativas.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, por un valor de U.I. 20,918,730.-, para llevar a cabo la
actividad del Proyecto de Inversión que se declara promovido en la
presente resolución y el predio asiento de la misma, se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un valor de U.I. 5.494.992.-, se podrán
computar como activos exentos por el término de 5 años, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 3° lit. d. del Dec. 175/003. En ambos casos dichos
plazos se computarán a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/04/2009 y el 31/08/2011.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRADO ENCANTO S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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