DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CEDETEX SA




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 08/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 457
  Visto: la solicitud de la firma CEDETEX S.A., dedicada a la fabricación
de hilados cardados de lana y mezclas, tendiente a obtener al amparo del
Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo mejorar el
aprovechamiento de la materia prima y aumentar la productividad de la mano
de obra con el objeto de reducir costos de  fabricación;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CEDETEX S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma CEDETEX S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CEDETEX S.A., que tiene como finalidad la fabricación de
hilados cardados de lana y mezclas.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa CEDETEX S.A. de todo recargo
incluso el mínimo derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

- Dos (2) cardas con accesorios y repuestos.
- Guarniciones para carda con accesorios.
- Un (1) variador para carda y accesorios.
- Seiscientos (600) palos de carda.
- Limpiadores de carda.
- Dos (2) continuas de hilar con accesorios y repuestos.
- Repuestos para continuas.
- Doce (12) carritos de hilandería
- Diez mil (10.000) canillas y cuarenta (40) cajas apilables.
- Dos (2) boxes de mezcla.
- Acondicionamiento de aire.
- Una (1) devanadora con accesorios.
- Un (1) agitador tintorería.
- Un (1) soporte teñido en conos.
- Accesorios y repuestos diversos.
- Equipo de laboratorio.
- Equipo teñido de laboratorio.
- Un (1) limpiador viajero con accesorios.
- Pipeta de laboratorio.
- Repuestos y accesorios.
- Un (1) equipo para enrollar hilado en cartoncitos.
- Un (1) aspino electrónico.
- Una (1) conera.
- Una (1) aspiradora con accesorios.

3

   Otórgase a la firma CEDETEX S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada  por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
722.519 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/10/94 y el 30/09/96.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
   La empresa CEDETEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/09/97.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CEDETEX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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