INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION URUGUAYA DE LUCHA CONTRA EL CANCER




Promulgación: 17/12/1996
Publicación: 03/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma
  Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1977
se dispuso la intervención de la "Asociación Uruguaya de Lucha Contra el
Cáncer", debido a la existencia de irregularidades comprobadas en dicha
Asociación;

  Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de
1987 se amplió la misma, complementándose con un representante del
Instituto de Oncología y otro de la Comisión de Apoyo de éste,
conformándose una Comisión Interventora, encontrándose ésta al presente
desintegrada por renuncia del representante mencionado en primer término;

II) que a los efectos de obtener una adecuada información contable y
administrativa de la referida Asociación, se hace necesario integrar la
Comisión Interventora con un profesional Contador;

  Considerando: I) que es de imperiosa necesidad resolver en forma
definitiva la anómala situación en que se halla la referida Asociación,
la que carece de socios y recibe solamente colaboraciones de carácter
eventual;

II) lo informado por la Asesoría Jurídico-Notarial del Ministerio de
Salud Pública y la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;

  Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;

                    El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo
de fechas 19 de octubre de 1977, 27 de enero de 1987, 12 de marzo de 1987
y 9 de octubre de 1996, referidas a la Asociación Uruguaya de Lucha Contra
el Cáncer.
Referencias al numeral

2

   Interviénese la persona jurídica "Asociación Uruguaya de Lucha Contra
el Cáncer" por el término de seis meses, designándose Interventores
Honorarios, con plenos poderes de administración y disposición, al Doctor
Rodolfo Arduino, al Profesor Raúl Prieto y al Contador Eduardo Montico,
quienes actuarán conjuntamente y sustituyen a todos los órganos sociales
de la mencionada Asociación.
Referencias al numeral

3

   La precitada Intervención tendrá como objetivo principal la
reorganización de la Asociación intervenida, integrándola a los Programas
Nacionales de Lucha contra el Cáncer y deberá informar mensualmente al
Ministerio de Salud Pública el manejo de fondos y sobre el cumplimiento
de las metas fijadas y en especial respecto de la viabilidad de aquella.

4

   Dese intervención al Ministerio de Educación y Cultura a fin de que
realice los contralores respectivos de acuerdo a las normas vigentes.

5

   Los Interventores Honorarios deberán informar mensualmente sobre el
manejo de fondos efectuado.

6

   Comuníquese.

BATALLA - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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