Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1977
se dispuso la intervención de la "Asociación Uruguaya de Lucha Contra el
Cáncer", debido a la existencia de irregularidades comprobadas en dicha
Asociación;
Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de
1987 se amplió la misma, complementándose con un representante del
Instituto de Oncología y otro de la Comisión de Apoyo de éste,
conformándose una Comisión Interventora, encontrándose ésta al presente
desintegrada por renuncia del representante mencionado en primer término;
II) que a los efectos de obtener una adecuada información contable y
administrativa de la referida Asociación, se hace necesario integrar la
Comisión Interventora con un profesional Contador;
Considerando: I) que es de imperiosa necesidad resolver en forma
definitiva la anómala situación en que se halla la referida Asociación,
la que carece de socios y recibe solamente colaboraciones de carácter
eventual;
II) lo informado por la Asesoría Jurídico-Notarial del Ministerio de
Salud Pública y la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;
Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Déjase sin efecto lo dispuesto por las resoluciones del Poder Ejecutivo
de fechas 19 de octubre de 1977, 27 de enero de 1987, 12 de marzo de 1987
y 9 de octubre de 1996, referidas a la Asociación Uruguaya de Lucha Contra
el Cáncer.
Interviénese la persona jurídica "Asociación Uruguaya de Lucha Contra
el Cáncer" por el término de seis meses, designándose Interventores
Honorarios, con plenos poderes de administración y disposición, al Doctor
Rodolfo Arduino, al Profesor Raúl Prieto y al Contador Eduardo Montico,
quienes actuarán conjuntamente y sustituyen a todos los órganos sociales
de la mencionada Asociación.
La precitada Intervención tendrá como objetivo principal la
reorganización de la Asociación intervenida, integrándola a los Programas
Nacionales de Lucha contra el Cáncer y deberá informar mensualmente al
Ministerio de Salud Pública el manejo de fondos y sobre el cumplimiento
de las metas fijadas y en especial respecto de la viabilidad de aquella.