APROBACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA CAJA DE AUXILIO DE IBM DEL URUGUAY S.A. (CASEIBM)




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la CAJA DE AUXILIO DE IBM DEL URUGUAY S.A (CASEIBM); 

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto del Seguro Convencional de Enfermedad para el personal de IBM del Uruguay S.A (CASEIBM) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 1° de junio de 2012 celebrado entre la empresa IBM del Uruguay S.A y los delegados debidamente designados del personal de IBM del Uruguay S.A., conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la ley N.° 18.566 de 11 de setiembre de 2009; 

   CONSIDERANDO: I) que con fechas 16 de enero de 2013 y 8 de setiembre de 2017 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones, las que fueron subsanadas, tal como lo indican los informes letrados de fechas 23 de abril de 2013 y 15 de setiembre de 2017; 

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011; 

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 10 de noviembre de 2016 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio; 

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social quien no realizó observaciones; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio de IBM del Uruguay S.A. (CASEIBM), el cual se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

TABARÉ VÁZQUEZ - NELSON LOUSTAUNAU
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