Fecha de Publicación: 11/01/2018
Página: 78
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                            Resolución 1.239/017

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio de IBM del Uruguay S.A. (CASEIBM).
(116*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2017

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la CAJA DE AUXILIO DE IBM DEL URUGUAY S.A (CASEIBM); 

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto del Seguro Convencional de Enfermedad para el personal de IBM del Uruguay S.A (CASEIBM) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 1° de junio de 2012 celebrado entre la empresa IBM del Uruguay S.A y los delegados debidamente designados del personal de IBM del Uruguay S.A., conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la ley N.° 18.566 de 11 de setiembre de 2009; 

   CONSIDERANDO: I) que con fechas 16 de enero de 2013 y 8 de setiembre de 2017 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones, las que fueron subsanadas, tal como lo indican los informes letrados de fechas 23 de abril de 2013 y 15 de setiembre de 2017; 

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011; 

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 10 de noviembre de 2016 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio; 

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social quien no realizó observaciones; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio de IBM del Uruguay S.A. (CASEIBM), el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma. 

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial. 
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; NELSON LOUSTAUNAU.

ESTATUTO DEL SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD PARA EL PERSONAL DE IBM DEL
                               URUGUAY S.A.
                                 CASEIBM

                                CAPITULO I
                          De su creación y fines

   Artículo 1. (Creación y denominación). Créase la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Enfermedad, por convenio colectivo entre la empresa IBM DEL URUGUAY S.A. y su personal, que se denominará Caja de Auxilio de IBM DEL URUGUAY S.A. (CASEIBM) y que, dotada de personería jurídica, se regirá por el presente Estatuto y, en lo que no fuera especialmente previsto en éste, por lo dispuesto en el Capítulo X del Decreto-Ley 14.407 del 22 de julio de 1975, normas modificativas y la ley 18.731 del 7 de enero de 2011.

   Artículo 2. (Domicilio y plazo). La Caja fija su domicilio en la ciudad de Montevideo y funcionará por un término de 2 (dos) años contados a partir de la homologación del convenio colectivo por el Poder Ejecutivo. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, si 3 (tres) meses antes de cada vencimiento, la empresa o su personal, no lo denunciaren. De ser denunciado el convenio colectivo, CASEIBM perdurará hasta el vencimiento del término en curso.

   Artículo 3. (Objeto). El objeto de la Caja será constituir un fondo destinado a proporcionar al personal de la empresa los beneficios establecidos por este Estatuto

   Artículo 4. (Fines prohibidos). La Caja no tiene fines de lucro y deberá prescindir de toda actividad política y religiosa, pudiendo actuar sólo en exclusivo beneficio de sus afiliados.

                               CAPITULO II
                          De los Fondos Sociales

   Artículo 5. (Integración). Los fondos sociales estarán constituidos por:

   a)   El aporte del personal previsto en el artículo 24 de la ley
        18.731. de acuerdo a la gradualidad prevista en dicho artículo;

   b)   un aporte de la empresa que no podrá ser inferior al aporte del
        personal. Se pacta en el 3,8% del salario básico (excluidas todas
        las partidas variables y complementarias de naturaleza salarial y
        no salarial);

   c)   un aporte complementario del personal que no podrá superar el 3%
        de sus retribuciones. Se pacta al 0,1% del salario básico
        (excluidas todas las partidas variables y complementarias de
        naturaleza salarial y no salarial) y 0,2% por cada beneficiario
        adicional, diferente al empleado;

   d)   los intereses que rinda el capital social;

   e)   las donaciones, los legados y los ingresos no previstos; y

   f)   los aportes extraordinarios que puedan realizar las partes.

   Artículo 6. (Aportes y fondo de reserva). Los aportes a los que se refieren los literales b) y c) del artículo anterior:

   a)   Podrán ser modificados por el Consejo Directivo, cuando la
        situación de la Caja lo requiera, siempre y cuando las nuevas
        tasas de aporte del personal respeten el tope previsto en el
        literal c del artículo 5 del presente Estatuto.

   b)   Se calcularán sobre las remuneraciones a las que refiere el
        artículo 16 del Decreto 7/976 del 8 de enero de 1976 y lo
        regulado en el presente Estatuto.

   Los descuentos por aportes del personal afiliado deberán hacerse regularmente en el momento establecido legalmente para el pago de sueldos, jornales u otros. Al hacerlo, la empresa depositará la suma total que corresponda a ambas partes, en la cuenta indicada por el Consejo Directivo de CASEIBM y a su nombre, dentro de los 20 (veinte) días hábiles de abonados los sueldos y salarios correspondientes.

   CASEIBM deberá contar con un fondo de reserva mínimo de 4 meses de egresos a los efectos de cubrir eventualidades.

                               CAPITULO III
                            De las Autoridades

   Artículo 7. (Consejo Directivo). La dirección y administración de la Caja estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cuatro miembros titulares con sus respectivos suplentes. Éstos miembros serán designados, dos titulares y dos suplentes respectivos por la empresa y dos titulares y dos suplentes respectivos por el personal.

   a) Para ser miembro del Consejo Directivo en representación de los empleados se requerirá:

   1.   Cumplir funciones remuneradas en IBM DEL URUGUAY S.A.

   2.   Ser mayor de 18 años de edad.

   3.   Tener como mínimo una antigüedad ininterrumpida en la empresa de
        tres años.

   b) Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos. Podrán ser reelectos por períodos sucesivos de dos años. Aún después de vencido su período los miembros del Consejo Directivo se mantendrán en sus cargos, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan.

   c) La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá:

   1.   Por cese de la relación laboral, cualquiera sea la forma o el
        motivo de éste.

   2.   Para los representantes del personal, por resolución de una
        Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

   3.   Para los representantes de la empresa, por remoción por parte de
        la empresa, comunicada fehacientemente al Consejo Directivo.

   d) En caso de elección, el personal con derecho a voto deberá reunir las siguientes condiciones:

   1.   Cumplir funciones remuneradas en IBM DEL URUGUAY S.A.

   2.   Ser mayor de 18 años de edad.

   e) El voto será secreto. Las listas deberán ser presentadas a la Comisión Electoral Especial hasta con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la elección, con la firma de los candidatos y la del 10% (diez por ciento) de los afiliados que tengan calidad de electores.

   En caso de que se registre más de una lista, los cargos de representantes del personal en el Consejo Directivo y sus suplentes, se asignarán a la lista más votada.

   f) Podrá obviarse la elección, si alguna de las listas de candidatos propuesta, cuenta con la aprobación por escrito de 75% (setenta y cinco por ciento) de todo el personal.

   g) El Consejo Directivo reglamentará todos los detalles del acto eleccionario e integrará, previamente a cada elección, una Comisión Electoral Especial que fiscalizará la misma y efectuará el escrutinio.

   Artículo 8. (Sesiones). El Consejo Directivo se reunirá todas las veces que lo juzgue conveniente, a pedido de cualquiera de sus miembros, sesionando válidamente con la asistencia de dos de sus miembros. En caso de ausencia de un titular sesionará con el suplente respectivo. Si un miembro no concurre, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, será reemplazado por el suplente correspondiente, en el orden que fueron electos. Una vez agotada la lista de suplentes, la parte que representa designará a los que sean necesarios.

   Artículo 9. (Decisiones). El Consejo Directivo adoptará decisiones por mayoría de votos. En caso de empate sobre un asunto, se llevará a la Asamblea de Empleados prevista en el presente Estatuto.

   Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el Consejo Directivo procederá el recurso de apelación de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 del Decreto-Ley 14.407.

   Artículo 10. (Presidencia y Secretaria). Los cargos de Presidente y Secretario serán elegidos entre y por los representantes titulares de ambas partes y tendrán una duración de dos años. El Presidente y Secretario representarán a CASEIBM en todas las gestiones en las que fuere necesario.

   Las órdenes de pago y/o gastos, como asimismo las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, serán firmadas conjuntamente por dos integrantes de dicho Consejo (un Delegado de los trabajadores y un Delegado de la Empresa) o por quienes éstos designen.

   Artículo 11. (Cometidos). Serán cometidos propios del Consejo Directivo:

   a)   Dirigir y administrar CASEIBM según el objeto y los fines para
        los cuales ha sido constituida con amplias facultades de
        administración y disposición, además de las facultades previstas
        en el Art. 6 del Decreto-Ley 14.407.

   b)   Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

   c)   Verificar los descuentos efectuados y los aportes hechos por la
        empresa.

   d)   Controlar rigurosamente el estado financiero de CASEIBM y
        comunicar de inmediato a la empresa y al personal, cualquier
        amenaza de quebranto que se dejara entrever en el mismo.

   e)   Fiscalizar los pagos de las coberturas según Estatuto.

   f)   No autorizar un pago en caso de que se haya podido comprobar el
        incumplimiento por parte del asegurado de las disposiciones
        señaladas en este Estatuto.

   h)   Sancionar a cualquier asegurado a quien se le haya comprobado
        irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones de este
        Estatuto.

   i)   Remitir a conocimiento de la empresa y de los trabajadores,
        dentro de los 120 (ciento veinte) días del cierre del ejercicio
        económico, la memoria anual, el balance, el proyecto de
        presupuesto para el ejercicio siguiente. El ejercicio económico
        será anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año.

   j)   Elevar al Banco de Previsión Social la memoria anual y el
        balance, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su
        aprobación y, trimestralmente, el estado de ejecución
        presupuestal.

   k)   Registrar en el libro correspondiente, por medio de actas, las
        reuniones que se efectúen.

   l)   Designar a sus funcionarios y/o colaboradores.

   m)   Formular y aprobar reglamentos internos.

   n)   Los demás que le asignan estos Estatutos y las normas en la
        materia.

   o)   Ampliar el otorgamiento de los beneficios o crear nuevos
        beneficios. La ampliación de los beneficios o los nuevos
        beneficios se podrán otorgar en la medida que lo permitan las
        disponibilidades del fondo de reserva. Los otorgamientos de estos
        beneficios deberán ser notificados fehacientemente a la empresa,
        a los trabajadores y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
        o a quien corresponda según la legislación aplicable.

   Artículo 12. (Carácter honorario). Los cargos serán absolutamente honorarios, vale decir que no se podrá remunerar a ningún miembro del Consejo Directivo con los fondos de CASEIBM ya sea directa o indirectamente.

   Artículo 13. (Asamblea de empleados). A pedido del Consejo Directivo, de la empresa o de un tercio de los afiliados, se podrá convocar a Asamblea de empleados. Dichas Asambleas:

   a)   Considerarán exclusivamente los asuntos contenidos en su orden
        del día. Será de competencia de la Asamblea de empleados, revisar
        la gestión de los Delegados de los trabajadores ante el Consejo
        Directivo, pedirles informes sobre su gestión, dar a los mismos
        instrucciones de actuación y votación, y todas aquellas otras
        funciones que expresamente le asigna este Estatuto.

   b)   Serán convocadas por el Consejo Directivo, dentro de los 30
        (treinta) días desde la fecha en que fueron solicitadas, mediante
        un aviso previo de 5 (cinco) días hábiles, el cual contendrá el
        orden del día.

   c)   Serán presididas por el Presidente y Secretario del Consejo
        Directivo. En caso de ausencia o imposibilidad de alguno de
        ellos, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc.

   d)   Estarán abiertas a la participación de los empleados que se
        registren en el libro correspondiente o ante el Consejo
        Directivo, el que estará de manifiesto al inicio de las mismas. A
        tales efectos deberán acreditar su calidad actual de empleado de
        la empresa.

   e)   Se considerarán constituidas en primera convocatoria, con la
        presencia de un tercio de los empleados. Podrá sesionarse
        válidamente en segunda convocatoria, con el número de
        trabajadores presentes, la cual podrá realizarse en la misma
        fecha que la primera convocatoria transcurridos 30 (treinta)
        minutos de la hora fijada para ella, siempre que así se
        estableciera expresamente en el texto de la citación.

   f)   Adoptarán resolución, en todos los casos, por mayoría absoluta de
        presentes.

                               CAPITULO IV
                            De los beneficios

   Artículo 14 (Beneficios). CASEIBM brindará a sus beneficiarios prestaciones de asistencia médica complementarias a las que brinda el Seguro Nacional de Salud previstas en la ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y modificativas.

   En materia de lentes y prótesis, CASEIBM se ajustará a la reglamentación vigente dictada por el Banco de Previsión Social.

   Artículo 15 (Prestaciones). CASEIBM cubrirá a sus beneficiarios prestaciones de salud complementarias hasta un tope que será fijado por el Consejo Directivo para cada uno de los planes.

   Las prestaciones que cubrirá CASEIBM podrán ser las siguientes:

   *    Complemento de precio de afiliación a Seguros Privados.

   *    Seguro Odontológico

   *    Habitación Privada

   *    Seguro de cobertura de salud en Viajes

   Estas prestaciones no se cubrirán en caso de que los beneficiarios sean enviados al seguro por desempleo por cualquier causal.

                                CAPITULO V
                           De los beneficiarios

   Artículo 16. (Beneficiarios). Los beneficios que se otorguen ampararán a todos los empleados de la empresa. Se entiende por empleados de la empresa, todos los que se encuentren vinculados a ella por una relación de trabajo subordinada y remunerada.

   Asimismo, se otorgarán las prestaciones previstas en el artículo 15 anterior, a los siguientes familiares beneficiarios no amparados por el Seguro Nacional de Salud u otro seguro convencional que cubra su cuota mutual:

   a) cónyuge

   b) hijos solteros menores de 18 (dieciocho) años de edad

   El empleado beneficiario debe acreditar fehacientemente el vínculo familiar respectivo y declarar bajo juramento que ninguno de sus familiares beneficiarios tiene otra cobertura de salud similar a la otorgada ya sea pública o privada.

   Si alguna de las condiciones establecidas para los familiares beneficiarios dejara de cumplirse, cesará la cobertura de la asistencia médica brindada por CASEIBM.

   El Consejo Directivo podrá, en las condiciones que establezca, extender los beneficios consagrados en este Estatuto a otros dependientes del trabajador de la empresa que estén a su cargo y que integren el núcleo familiar. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo podrá, total o parcialmente, limitar, restringir o suprimir la extensión en los beneficios que se halla dispuesto oportunamente.

   Artículo 17. (Exclusiones). Se perderá la calidad de beneficiario por la finalización de la relación laboral del trabajador con la empresa, cualquiera sea la forma o el motivo de ésta, cesando todo derecho a partir de la fecha de la misma.

   Artículo 18. (Obligaciones de los beneficiarios). Son obligaciones de los beneficiarios:

   a)   Cumplir las normas contenidas en estos Estatutos, así como las
        resoluciones de las autoridades de CASEIBM.

   b)   Abonar puntualmente su aporte, el que será descontado
        automáticamente de sus haberes, con prioridad a cualquier otro
        descuento.

                               CAPITULO VI
                    Reforma de Estatutos y Disolución

   Artículo 19. (Reforma de Estatutos). Para reformar estos Estatutos se requerirá la conformidad de la empresa y con la resolución de la Asamblea de empleados adoptada con el voto de por lo menos los dos tercios de los trabajadores de la empresa. En forma posterior, deberá ser presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien corresponda según la legislación aplicable, a los efectos de su aprobación.

   Artículo 20. (Disolución). Para resolver la disolución de CASEIBM se requerirá la conformidad de la empresa y una resolución de la Asamblea de empleados que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

   En caso de que resulte necesario liquidar los fondos de CASEIBM, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 18.731.

                               CAPITULO VII
                        Disposiciones transitorias

   Artículo 21. (Tramitación). Autorizar indistintamente a los Dres. Martín Fridman, Alberto Baroffio, María José Fernández, Mauro Mónico, Stephani Bueno, Juan Mengui y a los procuradores Valentina Crucci, Alvaro Tringolo y María Emilia Sapeli a levantar observaciones, modificando o no el texto propuesto, notificarse de resoluciones, presentar toda clase de escritos y recursos y a realizar todo tipo de trámite relativo a CASEIBM en las oficinas públicas que corresponda.


		
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