DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SAN JOSE




Promulgación: 27/12/1984
Publicación: 04/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1509

2

   Dicho inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres.

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones para ese fin;
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
comprobar el estado de conservación del bien.
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