Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de que sea
declarado Monumento Histórico el Teatro Bartolomé Macció de la ciudad de
San José.
Considerando: que el referido inmueble, además de estar asociado a la
tradición cultural de nuestro país, reviste valores arquitectónicos que
justifican su conservación en carácter de Monumento Histórico.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º y 8º de la ley 14.040
de 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el Teatro Bartolomé Macció, ubicado en
las calles 18 de Julio y 25 de Mayo de la ciudad de San José, 1ª Sección
Judicial del Departamento, Padrón urbano Nº 644, Manzana 88.
Dicho inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres.
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones para ese fin;
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
comprobar el estado de conservación del bien.
Comuníquese, al Registro General de Inhibiciones a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de San José, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
cumplido, archívese.