VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la
suscripción de un Acuerdo a celebrarse entre el Ministerio de Defensa de
la Federación de Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay.
RESULTANDO: I) que por el citado Acuerdo, cada una de las Partes ofrecerá
asistencia sanitaria equivalente a los militares que estén en el
territorio de la otra Parte y a los miembros de sus familias que los
acompañen.
II) que dicho Acuerdo es aplicación del Convenio Marco celebrado entre el
Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay sobre la cooperación técnico-militar en diversas áreas, el 22
de octubre del 2002, y actualmente a consideración del Parlamento
uruguayo.
III) que el presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su
firma y se mantendrá vigente por un plazo de cinco años con renovación
automática por un plazo similar.
CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de
intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que
redundarán en beneficios institucionales para ambas partes, siendo de
interés la celebración del acuerdo referido.
II) que es necesario designar representante del Estado al señor Ministro
de Defensa Nacional para la suscripción y otorgamiento de dicho Acuerdo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
85 numeral 7mo. de la Constitución de la República, 145 de la Ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986 y en la Resolución del Ministerio de Defensa
Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la suscripción del Acuerdo, a celebrarse entre el Ministerio
de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de Defensa Nacional
de la República Oriental del Uruguay, cuyo objeto es el ofrecimiento, por
cada una de las Partes, de asistencia sanitaria equivalente a los
militares que estén en el territorio de la otra Parte y a los miembros de
sus familias que los acompañen, en los términos que luce de fojas
cuarenta y seis y cuarenta y siete del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2003038265, que se considera parte
integrante de la presente Resolución. (*)