ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA FEDERACION
DE RUSIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY REFERENTE A ASISTENCIA
SANITARIA DE LOS MILITARES Y MIEMBROS DE SU FAMILIA
Aprobado/a por: Resolución Nº 1.215/003 de 04/09/2003.
El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay en adelante
denominados las Partes,
animados de los propósitos del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación
de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre la
cooperación técnico-militar del 22 de Octubre del 2002, y actualmente a
consideración del Parlamento uruguayo,
guiados por la aspiración mutua en la organización de asistencia
sanitaria de los militares y miembros de sus familias en las
instituciones sanitarias de las Partes,
y prestando atención que cada una de las Partes ofrecerá asistencia
sanitaria equivalente a los militares y miembros de sus familias de la
otra Parte, han acordado lo siguiente:
Artículo I
El presente Acuerdo se extiende a los militares de la Federación de Rusia
y la República Oriental del Uruguay que estén en el territorio de la otra
Parte y también a los miembros de sus familias que los acompañen.
La lista de los documentos necesarios que confirmen los derechos de las
personas demandando la asistencia sanitaria en los marcos del presente
Acuerdo, se define por la parte que ofrezca la asistencia.
Las partes ofrecen la asistencia sanitaria, establecida en el presente
Acuerdo, conforme con la legislación de la Federación de Rusia y de la
República Oriental del Uruguay.
Artículo II
En el presente Acuerdo se usan los conceptos siguientes:
1. "Militar" - persona que participa en un servicio militar e integra
una representación diplomática, participantes de maniobras y
delegaciones oficiales.
2. "Miembro de familia":
-esposa o esposo - persona en matrimonio legítimo con un militar,
conforme con la legislación del país, cuyas Fuerzas Armadas
representa.
-hijos - hijos de un militar menores de edad dependientes
materialmente, de acuerdo con la legislación del país, cuyas Fuerzas
Armadas representa.
Artículo III
El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia y el Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay ofrece a los
militares y a los miembros de sus familias tratamiento ambulatorio y
hospitalario gratuito, incluso servicios de dentista (sin prótesis con
metales costosos o aleaciones de cerámica y metal) en las instituciones
sanitarias de las Partes.
Artículo IV
Los litigios y discordancias que aparezcan de la interpretación o
ejecución del presente Acuerdo, se solucionarán por las Partes por vía
.de negociaciones y consultas entre las mismas, sin recurrir a los
terceros.
Artículo V
Las adiciones y modificaciones en el presente Acuerdo se realizarán por
mutuo consentimiento de las Partes y con suscripción de los protocolos
correspondientes, que serán parte integrante del presente Acuerdo. Los
protocolos entrarán en vigor conforme con el orden previsto en el
Articulo VI del Acuerdo.
Artículo VI
El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma y se
mantendrá vigente durante 5 años, a menos que cualquiera de las Partes lo
de por ,terminado anteriormente, lo que deberá notificar por escrito a la
otra Parte con una anticipación no menor de seis meses.
Este Acuerdo se prorrogará automáticamente por un plazo de cinco años, si
ninguna de las Partes notifica por escrito a la otra Parte con una
anticipación no menor de 6 meses sobre su intención de interrumpir la
vigencia del Acuerdo.
Hecho en Moscú ".........." de setiembre del año 2003 en dos ejemplares,
cada uno en idiomas ruso y español, teniendo ambos textos la misma
validez.
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