A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional de
Tejidos Elásticos S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.