DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE TEJIDOS ELASTICOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1672
Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Tejidos Elásticos S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere básicamente a la
producción de cintas elásticas de tejido de punto, de tejidos elásticos
anchos y la adquisición de una continua de teñir, aprestar, planchar y
blanquear;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Nacional de Tejidos Elásticos S.A. y
propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Fábrica Nacional de Tejidos Elásticos S.A., por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto a renovar parte
del equipamiento existente en la línea de producción de cintas e
introducir una nueva línea de producción de tejidos fabricados por el
sistema de crochet, permite obtener mayor eficiencia en la producción en
base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Nacional de Tejidos Elásticos S.A., para renovar
parte del equipamiento existente en la línea de producción de cintas
elásticas de tejidos de punto, de tejidos elásticos anchos y la
introducción de una nueva línea de producción de tejidos fabricados por el
sistema de crochet con la adquisición de una continua de teñir, aprestar,
planchar, y blanquear, adecuada y versátil.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Tejidos
Elásticos S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto declarado no competitivo nacional (Anexo Nº 1, hoja numerada E.
J. número 200321 del expediente caratulado Asunto 1693/74 - 19-10-78 -
Fábrica Nacional de Tejidos Elásticos solicita Declaratoria de Interés
Nacional para Proyecto de Inversión Adjunto). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por los 2 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional de
Tejidos Elásticos S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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