APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. IMPLEMENTACION DE CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 24/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 731
VISTO: el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de
Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República
de Chile, suscrito en Montevideo, el 8 de junio de 2000;

RESULTANDO: que el precitado Convenio fue suscrito de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22, numeral 1, letra a) del Convenio de
Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay
y la República de Chile, de 1º de agosto de 1997, aprobado por Ley Nº
17.144 de 9 de agosto de 1999;

CONSIDERANDO: que las disposiciones contenidas en el antes mencionado
Acuerdo Administrativo contemplan debidamente los intereses nacionales;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 168, numeral 25 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio
de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Chile, suscrito en Montevideo, el 8 de junio de 2000. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

BATLLE - DIDER OPERTTI - ALVARO ALONSO
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