VISTO: el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de
Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República
de Chile, suscrito en Montevideo, el 8 de junio de 2000;
RESULTANDO: que el precitado Convenio fue suscrito de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22, numeral 1, letra a) del Convenio de
Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay
y la República de Chile, de 1º de agosto de 1997, aprobado por Ley Nº
17.144 de 9 de agosto de 1999;
CONSIDERANDO: que las disposiciones contenidas en el antes mencionado
Acuerdo Administrativo contemplan debidamente los intereses nacionales;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 168, numeral 25 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio
de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Chile, suscrito en Montevideo, el 8 de junio de 2000. (*)