AUTORIZACION AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A RECIBIR, CONDICIONAR Y DISTRIBUIR LOS ENVIOS QUE POR DONACIONES PROVENGAN DEL EXTERIOR




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 23/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 33
   Visto: la gestión del Ministerio de Educación y Cultura referente a la
agilitación de las actuaciones de importación o despacho de los envíos
correspondientes a donaciones recibidas desde el exterior.

   Resultando: que por lo solicitado es un régimen similar al adoptado con
respecto al Ministerio de Salud Pública que mereciera la aprobación del
Poder Ejecutivo por resolución de 7 de mayo de 1974, publicada en el
Diario Oficial Nº 19.404 de 21 de noviembre de 1974.

   Considerando: que existen en el presente caso las mismas razones de
interés que motivaron la resolución citada, como asimismo en dichos
envíos, por tratarse de donaciones, no se origina ni salida de divisas, ni
movimiento alguno de fondos, por lo que puede contemplarse favorablemente
lo gestionado.

   Atento: a lo informado por los Ministerio de Educación y Cultura,
Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a recibir, condicionar
y distribuir los envíos que por donaciones provenientes del exterior
reciba de los diversos organismos internacionales, con excepción de
vehículos automotores, con destino al mencionado Ministerio y otros
servicios de esta Secretaría de Estado y que actúan en forma autónoma,
paralela o colateralmente en su órbita.

2

   La Dirección General de Aduanas y/o Dirección General de Correos, con
el permiso o expediente que se confeccione en base a la nota presentada
por el Ministerio de Educación y Cultura, iniciará y cancelará la
operación de despacho, libre de tramitación bancaria y exonerada de
recargos, gravámenes e impuestos a su importación, tasas y proventos
portuarios y postales.

3

   Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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