Se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio los bienes destinados a muebles, útiles y
equipamiento, por hasta un monto máximo de UI 1.833.167 por el término de
su vida útil, a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.