DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TIOR S.A.




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 16/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1455

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 Se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio los bienes destinados a muebles, útiles y
equipamiento, por hasta un monto máximo de UI 1.833.167 por el término de
su vida útil, a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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