DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TIOR S.A.




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 16/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1455
VISTO: La solicitud de la empresa TIOR S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la mejor del
equipamiento del Hotel La Capilla ubicado en Viña del Mar s/nº San Rafael
- Punta del Este, que incluye la instalación de paneles solares a los
efectos de proveer de agua caliente a las instalaciones.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) Que el proyecto presentado por TIOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TIOR S.A., tendiente a la mejora del equipamiento del Hotel La Capilla, en
Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto de UI 1.941.586,
de las cuales UI 1.833.167 se considera inversión elegible.

2

 Exonérase a la empresa TIOR S.A., del pago del impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas por UI 934.915, equivalente a 51% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/08/08 y el 31/07/09 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio los bienes destinados a muebles, útiles y
equipamiento, por hasta un monto máximo de UI 1.833.167 por el término de
su vida útil, a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/08/08 y el 31/07/12.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIOR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ANDRES MASOLLER
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