VISTO: la solicitud de la empresa MILOTUR S.A., tendiente a que se
sustituya el numeral 3º. y se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 10 de enero de 2001, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa señala que la fecha de balance es 31 de octubre y
no 31 de diciembre como figura en la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 10 de enero de 2001 y manifiesta la necesidad de ampliar la
capacidad de producción de la planta de elaboración de agua mineral para
poder atender la creciente demanda, mediante la incorporación de nueva
maquinaria;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a la solicitud de sustitución del numeral 3º. de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2001;
II) que la Comisión de Aplicación credada por el art. 12º de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
III) que la ampliación del proyecto presentada por MILOTUR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 23/001 de 10/01/2001
numeral 3.