MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MILOTUR S.A.




Promulgación: 23/08/2001
Publicación: 30/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 496
VISTO: la solicitud de la empresa MILOTUR S.A., tendiente a que se 
sustituya el numeral 3º. y se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 10 de enero de 2001, por la que se declaró promovida la actividad 
de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa señala que la fecha de balance es 31 de octubre y 
no 31 de diciembre como figura en la Resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 10 de enero de 2001 y manifiesta la necesidad de ampliar la 
capacidad de producción de la planta de elaboración de agua mineral para 
poder atender la creciente demanda, mediante la incorporación de nueva 
maquinaria;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio 
de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el 
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a la solicitud de sustitución del numeral 3º. de la 
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2001;

II) que la Comisión de Aplicación credada por el art. 12º de la Ley 
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación 
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide 
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos 
en la citada Ley;

III) que la ampliación del proyecto presentada por MILOTUR S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 23/001 de 10/01/2001 
numeral 3.

2

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2001, 
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de 
la empresa MILOTUR S.A. en el sentido de incluir:
*   Una (1) máquina paletizadora automática, completa, con accesorios y 
    repuestos.
*   Una (1) máquina envolvedora de paletas por paleta rotante, completa,
    accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional.

3

 Otórgase a la empresa MILOTUR S.A. la exoneración prevista en el art. 
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción 
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, 
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 30.732, que 
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/2000 
y el 31/10/2002.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MILOTUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
31/10/2003.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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