VISTO: la solicitud de la empresa MILOTUR S.A., tendiente a que se
sustituya el numeral 3º. y se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 10 de enero de 2001, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa señala que la fecha de balance es 31 de octubre y
no 31 de diciembre como figura en la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 10 de enero de 2001 y manifiesta la necesidad de ampliar la
capacidad de producción de la planta de elaboración de agua mineral para
poder atender la creciente demanda, mediante la incorporación de nueva
maquinaria;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a la solicitud de sustitución del numeral 3º. de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2001;
II) que la Comisión de Aplicación credada por el art. 12º de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
III) que la ampliación del proyecto presentada por MILOTUR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MILOTUR S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina paletizadora automática, completa, con accesorios y
repuestos.
* Una (1) máquina envolvedora de paletas por paleta rotante, completa,
accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa MILOTUR S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 30.732, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/2000
y el 31/10/2002.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MILOTUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/10/2003.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.