DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 03/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 747

2

  Dicho bien queda afectado de las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin el
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico,
   Artístico y Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   las finalidades de la Ley Nº 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones, accesorios para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y de fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la Ley
   Nº 14.040;
Ayuda