DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/09/1994
Publicación: 03/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 747
 Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico, la
Sede de la Compañía Aeronáutica Uruguaya Sociedad Anónima - CAUSA -,
sita en el Puerto de Montevideo, Dársena III;

Resultando: I) que el Coronel Tydeo Larre Borges, pionero de la aviación
sudamericana y nacional, alentó a un grupo de empresarios nacionales en
la formación de la Primera Línea Aérea Internacional en América del Sur
con pilotos y técnicos nacionales.

II) En 1936 el Poder Ejecutivo aprobó los estatutos de la Compañía
Aeronáutica Uruguaya Sociedad Anónima, que uniría el centro de Montevideo
con el centro de Buenos Aires.

III) En 1938 el Poder Ejecutivo argentino extendió su autorización y se
iniciaron los vuelos, contando la empresa con dos hidroaviones de origen
alemán, que fueron bautizados "Uruguayo" y "Argentino".

IV) Se constituyó de este modo el puente aéreo Montevideo-Buenos Aires
que se mantendría por veintiún años resultando en 1940 la Compañía CAUSA,
como la línea de hidroaviones que transportaba más pasajeros en el mundo;

Considerando: I) que aún se conserva en el Puerto de Montevideo, en la
Dársena III, la base aérea de la empresa con influencia arquitectónica
moderna;

II) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, que la importancia que tuvo la
empresa CAUSA en la historia de la Aeronavegación Nacional y Sudamericana
hace necesario preservar su edificio como un testimonio histórico
relevante;

III) que el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que formen parte de la historia nacional,
estima pertinente acoger la presente propuesta;

Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
Nº 536/72 del 1º de agosto de 1972;

           El Ministro (I) de Educación y Cultura, en ejercicio
                      de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

  Declarar Monumento Histórico el edificio que fuera Sede de la Compañía
Aeronáutica Sociedad Anónima (CAUSA), sito en el Puerto de Montevideo,
Dársena III;

2

  Dicho bien queda afectado de las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin el
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico,
   Artístico y Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   las finalidades de la Ley Nº 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones, accesorios para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y de fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la Ley
   Nº 14.040;

3

  Comuníquese a la Dirección de Catastro, a la Administración Nacional de
Puertos, a la Intendencia Municipal de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.

PABLO LANDONI
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