Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, impuesto a las
importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las importaciones,
gastos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, tasas
portuarias y adicionales y proventos portuarios, que recaigan sobre la
importación de bienes detallados en la factura pro-forma de la firma DE
SMET de 28 de agosto de 1974 en el apartado A) Preparación, incisos a) y
b); apartado B), Planta completa de extracción por disolvente; apartado
C), Planta acondicionadora y enfriadora de harinas y apartado E), Planta
de Peletización (se fundamenta en el artículo 8º, literales A) y D) de la
ley 14.178).