DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y MERCANTIL




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 157
Visto: la solicitud de la firma Sociedad Anónima Industrial y Mercantil
(SAIM), de que se declare de interés nacional la actividad industrial de
elaboración de semillas oleaginosas que se propone realizar, según
proyecto de inversión adjunto y que se le concedan diversos beneficios
promocionales, todo ello de acuerdo con la Ley de Promoción Industrial
14.178 del 28 de marzo de 1974.

Resultando: I) La empresa solicitante actualmente gira en el ramo de la
fabricación y comercialización de aceites vegetales, del grupo
comestibles, de girasol, de soja y cortes con maní; de lino para uso
industrial y sub-productos, expellers y harinas;

II) El proyecto de ampliación presentado se refiere a la instalación de
una planta de extracción por solvente destinada a procesar semillas
oleaginosas;

III) La inversión programada se encuentra aproximadamente en los
U$S 1:140.000 en moneda extranjera y en U$S 900.000 en moneda nacional,
estimándose que las nuevas instalaciones estarán en funcionamiento a más
tardar a principios del año 1977;

IV) Solicitado informe a la Unidad Asesora del Poder Ejecutivo creada por
la ley 14.178, ésta aconsejó la declaración de interés nacional de la
actividad industrial y el otorgamiento de beneficios promocionales,
consistentes en asistencia crediticia y exoneraciones fiscales, dirigidos
a facilitar la importación de los nuevos equipos. Asimismo, la citada
Unidad Asesora estima conveniente que se exonere de consignaciones la
importación referida.

Considerando: I) Que de acuerdo a los fundamentos del informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, procede que se declare de interés
nacional la actividad industrial proyectada, por cumplir con los objetivos
establecidos en el artículo 4º de la ley 14.178 y en los Planes de
Desarrollo Económico y Social en cuanto se dirige a la obtención de una
mayor eficiencia en la producción y comercialización, la incorporación de
mayor valor agregado a las materias primas, aumento de las exportaciones,
generación de oportunidades de ocupación y crecimiento del ingreso por
habitante al aumentar el producto industrial;

II) Que corresponde que se le otorguen los beneficios promocionales
aconsejados por la Unidad Asesora del Poder Ejecutivo.

Atento: a lo dispuesto por la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de
marzo de 1974 y su decreto reglamentario 703/974 de 5 de setiembre de
1974, en especial los artículos 8º, literales A) y D) y 6º, apartado II),
inciso A) de la primera norma.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de interés nacional la actividad industrial de elaboración de
semillas oleaginosas mediante la incorporación de una Planta de extracción
por solvente que, según proyecto agregado, se propone realizar la firma
Sociedad Anónima Industrial y Mercantil (SAIM).

2

Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, impuesto a las
importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las importaciones,
gastos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, tasas
portuarias y adicionales y proventos portuarios, que recaigan sobre la
importación de bienes detallados en la factura pro-forma de la firma DE
SMET de 28 de agosto de 1974 en el apartado A) Preparación, incisos a) y
b); apartado B), Planta completa de extracción por disolvente; apartado
C), Planta acondicionadora y enfriadora de harinas y apartado E), Planta
de Peletización (se fundamenta en el artículo 8º, literales A) y D) de la
ley 14.178).

3

Autorízase a la firma referida a gestionar ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay la concesión del aval para la financiación del
exterior del equipamiento industrial de importación (se fundamenta en el
artículo 6º, apartado II), inciso A de la ley 14.178).

4

A los efectos del control del cumplimiento del proyecto, la empresa deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía durante los cinco
primeros años de producción los valores físicos y monetarios de los bienes
producidos, con indicación del mercado de destino.

5

El Ministerio de Industria y Energía expedirá certificados haciendo
constar el detalle de los equipos cuya importación se desgrava según el
numeral segundo de la presente resolución.

6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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